SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94096 del 25-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP733-2018 |
Fecha | 25 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Sincelejo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 94096 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP733-2018
Radicación n° 94096
Acta 17.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante E.B.S., en relación con el fallo proferido el 7 de noviembre del año 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, trámite al cual se dispuso la vinculación de la Fiscalía Novena Seccional, el Representante del Ministerio Público y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito, todos de la referida municipalidad, así como también a los ciudadanos Leonor María Pava, F.A., Euclides Rivero Ordosgoitia y William Said Pava Buelvas.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes presentados por los accionados y vinculados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)
Del expediente de tutela se extrae que los supuestos facticos que apoyan la solicitud de amparo se contraen a lo siguiente:
2.1. Aduce el señor E.B.S., que la Fiscalía Decima Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Corozal, el día 3 de agosto de 2004, lo vinculó como tercero civilmente responsable en el proceso penal seguido contra William Said Pava Buelvas por el delito de Homicidio culposo.
2.2. Que a través de resolución del 27 de diciembre de 2005, la Fiscalía Decima Seccional del Corozal, resolvió cerrar la investigación, actuación que fue apelada por el abogado de la parte civil, la cual fue revocada y en su lugar, mediante resolución del 13 de marzo de 2006, se ordenó la práctica de algunas pruebas.
2.3. Alega que por medio de resolución de fecha 31 de mayo de 2006, la Fiscalía Décima Seccional declaró cerrada la investigación que se adelantaba contra P.B. por el punible de Homicidio Culposo.
2.4. El día 14 de Julio de 2006, la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Corozal, dictó resolución de acusación contra W.S.P.B..
2.5. Surtido el trámite procesal, el Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, profirió el día 7 de febrero de 2011, sentencia condenatoria contra P.B. por el injusto de Homicidio Culposo y condenó como tercero civilmente responsable a WILLIAM BALLENA SERRANO.
2.6. Afirma BALLENA SERRANO que solo se le notificó su vinculación como tercero civilmente responsable, pero que las demás actuaciones procesales omitieron notificárselas, situación que considera violatoria de sus garantías constitucionales.
Por tanto, solicita a través de este mecanismo de protección constitucional se salvaguarden sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y efectividad del derecho material e igualdad.
(…)
3.1. JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, SUCRE.
En respuesta al requerimiento efectuado por esta Corporación, mediante oficio No. 3594 del 26 de Julio de 2017, la Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo...
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