SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74900 del 13-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873955067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 74900 del 13-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10684-2014
Número de expedienteT 74900
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Agosto 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP10684-2014

Radicación No. 74900

Acta No. 262


Bogotá, D.C., agosto trece (13) de dos mil catorce (2014).


VISTOS:


Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por la ciudadana DIANA MARCELA SÁNCHEZ CARRILLO, contra la sentencia proferida el 16 de junio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- y la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que D.M.S.C. se encuentra vinculada actualmente al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- a través de Contrato de Prestación de Servicios de Gestión.


2. La ciudadana referenciada se inscribió a la Convocatoria 001-2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer por concurso de méritos diez (10) vacantes en el Instituto de Desarrollo Urbano, empleo No. 3265, Código 4125, Grado 03.


3. Superadas todas las etapas, mediante resolución No. 3783 del 7 de noviembre de 2012, la CNSC conformó la respectiva de elegibles, ocupando D.M.S.C. el puesto doce (12) de veinte (20).


4. El 25 de noviembre de 2013, solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano fuera nombrada en periodo de prueba y la consecuente inscripción en carrera administrativa, porque para ese momento se encontraba encabezando lista y existían varias vacantes del empleo No. 3265, ofertado en la Convocatoria 001-2005, las cuales venían siendo ocupadas “por personas nombradas en provisionalidad y sin desconocer sus derechos, considero, en este instante, yo ostento uno mejor”.


5. Mediante oficio No. 20135161610701 fechado 9 de diciembre de 2013, el Director Administrativo Técnico y Financiero del IDU, le hizo saber a la parte actora que conforme a lo estatuido en el Acuerdo 159 de 2001 por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Lista de Elegibles, el Decreto 1894 de 2012, que modifico el Decreto 1227 de 2005 y el artículo 30 de este último, remitía su petición por competencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil.


6. El Coordinador de Provisión Empleo Público de la CNSC, a través del Oficio 2013 EE45710 del 27 de diciembre de 2013, le puso de presente a D.M.S.C., entre otras cosas, que:


“…frente a las vacancias definitivas generadas con posterioridad al 07 de diciembre de 2009, fecha en la cual se cerró el reporte de la OPEC, la Comisión Nacional del Servicio Civil le informa que en cumplimiento del artículo 1º del Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, el cual modificó el artículo 7º del Decreto 1227 de 2005, la provisión definitiva de dichos empleos no puede efectuarse a través del uso del Banco Nacional de Listas de Elegibles, como quiera que el Decreto en comento determinó que para las nuevas vacantes debe realizarse el proceso de selección respectiva”.


7. D.M.S.C., acudió al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, pretendiendo en últimas, se ordenara a las autoridades referenciadas para que dentro de sus competencias procedieran a adelantar los trámites pertinentes con el fin de que base en la lista de elegibles publicada mediante Resolución No. 3783 de noviembre 7 de 2012 se procediera a su nombramiento “en alguno de los empleos cuya denominación es Secretario Ejecutivo Código 425 grado 3”, adscritos al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y vinculó a las autoridades accionadas y a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo.


2. H.L.C.C., Director Técnico de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, máxime cuando oportunamente atendió el derecho de petición de la libelista.

3. El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, señaló entre otras cosas que, contrario a lo señalado por la demandante el hecho pertenecer a una lista de elegibles no le otorgaba...

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