SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96095 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873955074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96095 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteT 96095
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP734-2018



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP734-2018

Radicado N° 96095.

Aprobado acta N° 17.



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante, W.D.O.D., frente al fallo de tutela proferido el 16 de noviembre del año 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos y libertad de cátedra, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, y la Universidad de Pamplona, trámite al que se dispuso la vinculación del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Caldas y el Icfes.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada y las pretensiones del demandante, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)


2. Hechos y actuación procesal


2.1 Indicó el petente que se inscribió ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la convocatoria pública No. 352 de 2016 del Departamento de Caldas, para el cargo de Docente de Aula en el Área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental.


Que dicho concurso tuvo fecha el 11 de diciembre de 2016 en el cual obtuvo un puntaje de 69.33 en la prueba de aptitudes y competencias básicas y de 47.5 prueba psicotécnica, ocupando el séptimo lugar de dicha convocatoria, aduciendo además que, toda la documentación fue subida a tiempo en la plataforma SIMO.


Continuó narrando que la CNSC informó que el 08 de septiembre de 2017 estarían publicados los resultados de la verificación de requisitos mínimos, y al entrar a la página visualizó que había sido inadmitido, porque “El aspirante no cumple con el requisito de Educación toda vez que la formación académica aportada en Zootecnia, NO está dentro de las requeridas por la OPEC”.


Refirió que es profesional graduado como zootecnista de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, y que su formación académica es idónea para la enseñanza de Ciencias Naturales y Educación Ambiental en educación media, además que el programa de Zootecnia pertenece al Área de Conocimiento Agronomía, Veterinaria y Afines, y al núcleo básico del conocimiento Agronomía, Zootecnia y Medicina Veterinaria, es decir pertenece al mismo núcleo básico del conocimiento de los títulos de Agronomía, exigidos en el concurso.


Delató además que la malla curricular, la misión y el perfil profesional del programa de Zootecnia mantienen una similitud completa con el de Agronomía, al igual que...

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