SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52100 del 03-02-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873955106

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52100 del 03-02-2011

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Febrero 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52100
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Impugnación 52100

A/. JULIO CESAR QUINTERO AROCA


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS-



Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado acta No. 30


Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil once (2011)


VISTOS


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo del 3 de diciembre de 2010 proferido por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por JULIO CESAR QUINTERO AROCA en contra del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo, mínimo vital e igualdad.

I. ANTECEDENTES



Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


JULIO C.Q.A., fue condenado el 18 de julio de 2007 por el Juzgado 10 Penal Municipal de Conocimiento a la pena principal de 10 meses de prisión, decisión confirmada el 14 de septiembre del mismo año.


El Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó la extinción de la pena por prescripción de la misma.


El 12 de julio de 2010, esta Corporación con ponencia del Magistrado E.T.R., no amparó los derechos del aquí accionante, cuando por similares hechos interpuso acción similar, al considerar en aquella oportunidad, que la leyenda ‘registra antecedentes penales, pero no es requerido por autoridad judicial’ atentaba contra sus derechos, en razón que con la expedición de la resolución 750/10, se configuraba un hecho superado.


En esa oportunidad el actor, considera que la anotación ‘no es requerido por autoridad judicial’ debe ser reemplazada por ‘no registra antecedentes penales’, pues de lo contrario significaría que sigue registrando antecedentes.”




II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


El DAS -a través del Coordinador del Grupo de Identificación- indicó que atendiendo los fallos de tutela de la Corte Suprema de Justicia fue excluida la frase ‘REGISTRA ANTECENTES’ de los certificados judiciales, reformulándose la leyenda mediante Resolución 1164 del 17 de septiembre de 2010, quedando para aquellas personas que cuentan con un antecedente ya extinto ‘NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL’.


Además que así como el mismo actor lo esboza en su demanda, la acción de tutela se muestra temeraria


III. EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la petición de amparo al considerar que: (i) la resolución No. 1161 de 2010, mediante la cual se establece el modelo de certificado judicial es un acto general, impersonal y abstracto y por ende, su ataque corresponde ante la jurisdicción contenciosa administrativa; (ii) el derecho al habeas data –en el que se encuentran contenidos los esgrimidos por el actor- no se advierte quebrantado comoquiera que al Departamento Administrativo de Seguridad le compete conservar, actualizar y el manejo en general de los registros delictivos de conformidad con el Decreto 643 de 2004; y, (iii) la distinción entre quienes han reportado antecedentes y nunca los han tenido, no resulta discriminatoria, comoquiera que tales personas no se encuentran en igualdad de condiciones.




IV. LA IMPUGNACIÓN


JULIO CÉSAR QUINTERO AROCA impugnó el fallo indicando que: (i) el a quo no consideró los derechos fundamentales advertidos como vulnerados y por ende, no observó que se le está sometiendo a una pena administrativa adicional que le impide su resocialización mediante la consecución de un trabajo digno; (ii) frente a las resoluciones 750 y 1161 de 2010, olvidó la S. de primer grado que la acción de tutela es un mecanismo transitorio para invocar en cualquier momento el amparo de derechos fundamentales, que resulta en este caso procedente de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; y, (iii) de igual manera, la Corte Suprema de Justicia ha advertido el componente discriminatorio de la distinción que realiza el DAS y que se mantiene en la última modificación al modelo de certificado judicial –Resolución 1161 de 2010-.





V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


i) DE LA TEMERIDAD


Previo a abordar el problema que denuncia el actor, se hace necesario precisar que la demanda de amparo no se muestra temeraria, comoquiera que si bien es cierto el actor ya había planteado su inconformidad con el certificado judicial que se expide a quienes reportan una anotación por una condena ya extinta, habiéndose denegado en esa oportunidad su pretensión; se tiene que ahora con ocasión de los fallos emitidos por esta Colegiatura, el modelo de tal documento ha variado expidiéndose recientemente la Resolución No. 1161 del 17 de septiembre de 2010; lo que constituye un nuevo hecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR