SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94260 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873955128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94260 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP735-2018
Fecha25 Enero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94260

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

STP735-2018

Radicación n° 94260

Acta nº 17.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Corte la impugnación interpuesta por la ciudadana Natividad Polo De La Cruz, en relación con el fallo proferido el 17 de noviembre del año 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que denegó la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de aquélla urbe, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y postulación, trámite al cual se dispuso la vinculación de la Dirección y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y C.M., así como a los Juzgados Segundo y Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital del Departamento del Norte de Santander.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a-quo de la forma como sigue:

(…)

La señora Natividad Polo de la Cruz, los relató de la siguiente manera:

Me encuentro en un limbo jurídico, me encuentro recluida en el complejo cocuc, desde el pasado 27-Marzo-2017 y a la fecha oficialmente no se me notifica avoco. He enviado derecho fundamental de petición solicitando se me notifique avoco, el año pasado solicité también una entrevista con el señor juez segundo y quien me la concedió fue el señor juez primero de ejecución de penas y medidas de seguridad para sorpresa mía.

Ya en presencia del señor juez se identificó informándome que vigila mi pena por los delitos de rebelión, extorsión y terrorismo, proceso por el cual me encuentro capturada desde el 06-mayo de 2006. Días después de la entrevista se me notificó la fecha de la misma con el N° 2011-00727 confirmación ya realizada por el señor juez verbalmente, en base a ello elevé al Despacho solicitud de acumulación de penas por el delito de rebelión Rd. N° 2014-199 vigilado por el juzgado segundo con fecha de recibido 06-feb-2017 hora 5:58 p.m. para esta misma fecha y hora radiqué solicitud de redención de pena sin obtener respuesta alguna y para el día 10 de abril - 2017 radiqué en el área de la oficina jurídica derecho fundamental de petición con destino al señor juez coordinador con solicitud de mi avoco, además elevé a los señores procuradores judiciales comunicándoles mi situación jurídica y ni ellos, ni el señor juez me responden en dicha petición, aporte (sic) como prueba el caso de otra compañera y de ella sí se pronunciaron.

  1. PRETENSIONES

Solicitó la accionante se conceda la dispensa de las garantías constitucionales reclamadas y, en consecuencia: «SEGUNDO: (…) [se] imparta[n] las ordenes que considere convenientes para que cese la vulneración o amenaza de mis derechos fundamentales».

  1. INFORME DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS

Fueron sintetizados por el Tribunal a-quo, de la siguiente forma:

(…) El D.J.E.P.B., en su condición de JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, en atención al requerimiento efectuado informó que ese Despacho bajo el Radicado Nº 727/2011 ejerce la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar a la señora M.J.R.C., entre otros, como responsable de los delitos de Terrorismo, Rebelión y Extorsión agravada en grado de tentativa, Juzgado que además ofició a la Registraduría Nacional del estado Civil y a la Registraduría Municipal de Valledupar a fin de que se anulara la cedula de ciudadanía a nombre de la señora Natividad Polo de la Cruz. Decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal de Decisión del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 28 de julio de 2009.

Así mismo, indicó que con el auto adiado 28 de marzo de 2016 ese Despacho ejecutor atendió la solicitud elevada por la accionante indicándosele que la entrevista se realizaría en el centro de reclusión, sin existir peticiones adicionales en el expediente.

Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la presente acción constitucional.

(…)

El D.R.M.P., en su condición de JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, en atención a lo solicitado señaló que por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, la vigilancia ejercida en contra de la accionante fue reasignada al Juzgado Quinto Homólogo de esta ciudad Acta Nº 002 del 23 de diciembre de 2015.

En consecuencia, refiere que ese Juzgado no tiene competencia para resolver las solicitudes que se eleven al interior de la misma, por ende, no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante que haga procedente el amparo formulado en su contra.

EL D.J.E.Y.M., en su condición de Secretario del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CÚCUTA, informó que el Juzgado Quinto de Penas local vigila el proceso contra la accionante por el delito de Rebelión bajo el Radicado Nº 2017-01270.

Así mismo, respecto del avoco aporta la notificación efectuada el mismo a la accionante.

Acerca de la solicitud de acumulación jurídica de penas, manifiesta que con auto del 8 de agosto de 2017 se dispuso el desglose de la misma a fin de que fuera remitida al Juzgado ejecutor competente, dado que la precitada señora no se encuentra purgando pena.

En igual sentido, indicó que el Juzgado Primero Homologo local vigila un proceso en contra de la accionante por los delitos de Rebelión, extorsión y terrorismo bajo el radicado nº 2011-00727.

El Juzgado Quinto de Penas, con oficio Nº S-0520 del 11 de agosto de la anualidad le comunicó a la interna que la solicitud de acumulación jurídica fue remitida el Juzgado mencionado en precedencia para lo pertinente.

Conforme lo expuesto, refiere que esa oficina judicial no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante. (…)

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la providencia referenciada, decidió denegar, por improcedente, el amparo de las garantías constitucionales invocadas por la suplicante, al considerar que:

(i) El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la referida urbe, a través del oficio N° 645 fechado a 24 de marzo de la cursante anualidad le notificó personalmente a la accionante el proveído de la misma fecha, mediante el cual asumía la vigilancia de la condena de 22 años de prisión que le fue impuesta por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar por los punibles de rebelión, terrorismo y extorsión....

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