SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54677 del 05-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873955166

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54677 del 05-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 54677
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 224

Bogotá D.C., cinco de julio de dos mil once

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO a través de su representante legal, contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual denegó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Ministerio de la Protección Social.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio:

Manifiesta el Alcalde que de conformidad con el artículo 13-b de la Ley 1122 de 2007, el manejo de los recursos de salud se hace a través de cuentas maestras y para la sustitución de estas cuentas se requiere autorización escrita del S. General del Ministerio de la Protección Social, por expresa disposición del artículo 25 de la Resolución 3042 de 2007, para lo cual el ente territorial deberá remitir a la Secretaría General la solicitud con las debidas justificaciones, atendiendo las causales previstas en la misma norma.

“Comenta que en cumplimiento de lo dispuesto, radicó ante la Secretaria General del Ministerio de la Protección Social petición para la sustitución de las cuentas maestras de prestación de servicios de salud, con las debidas justificaciones y aportando las quejas de las Empresas Prestadoras de Salud -E.P.S.- por el giro moroso que realiza el Banco de Bogotá, probando así la causal de sustitución de cuenta prevista en el literal C-1 del citado artículo 25 de la Resolución 3042/07: ‘deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta’.

Agrega que no obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social a través de la Coordinadora del Grupo de Presupuesto, responde que no es procedente el cambio de las cuentas porque el argumento no se ajusta a las causales de sustitución. Manifiesta que ante esta respuesta, el Municipio interpuso apelación, teniendo como fundamento, esencialmente, la falta de competencia de la funcionaria que resuelve en primera y segunda instancia, ya que, de acuerdo con la norma arriba citada, quien debía decidir era el S. General del Ministerio de la Protección Social y no la Coordinadora de Presupuesto; la falta de motivación de la decisión y el desconocimiento absoluto de las pruebas que sustentan la petición.

“Por lo anterior, el Alcalde solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia, que se ordene dejar sin efectos los oficios números 38077, 6433 y 86439 de 11 de febrero, 9 y 29 de marzo de 2011, mediante los cuales decidió declarar no procedente la solicitud de sustitución de las cuentas maestras y, en su lugar, se disponga que por la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social se profiera la autorización solicitada por el Municipio de Villavicencio para la sustitución de las cuentas maestras”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social informó que “el artículo 25 de la Resolución 3042 de 2007, respecto a la sustitución de cuentas maestras receptoras de los recursos del Sistema General de Participaciones y demás recursos del sector salud, contempla que las mismas no podrán ser sustituidas sin autorización escrita del S. General de la Protección Social para lo cual el ordenador del gasto de la entidad territorial, remitirá a la Secretaría General, un oficio en el que justifique de manera amplia y suficiente, su intención de sustituir la cuenta registrada atendiendo para ello las causales previstas en dicho artículo”.

“El literal c) del mismo artículo contempla que dicho cambio sólo será procedente por fuerza mayor debidamente comprobada y por la configuración de las siguientes causales, las cuales son de interpretación restringida: 1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta.

“Esta Resolución fue modificada por la resolución 991 del 2 de abril de 2009 que reitera los requisitos para la autorización de cambio de entidad financiera.

“(…)

“En el caso presente, el S. General recibió la solicitud del Alcalde de Villavicencio, la analizó y respetando el derecho a la defensa y contradicción, le dio traslado al Banco de Bogotá y le solicitó las explicaciones pertinentes, a lo que el Banco manifestó que no existía ningún tipo de queja por parte de la Alcaldía y que no existía extemporaneidades en los giros, que en los casos en que se presentó el error era atribuible a la información reportada por la Alcaldía, razón por la cual no se configuraba la causal de deficiencia en la prestación del servicio. Dada a conocer la respuesta del Banco, el Alcalde no la controvirtió ni aportó ninguna prueba que sustentara su solicitud por lo que la causal invocada no está probada como lo exige la Resolución 3042 de 2007 y 991 de 2009.

“La respuesta al Alcalde se le dio por parte del funcionario competente, S. General, desde el 11 de febrero de 2011, fecha a partir de la cual el Alcalde ha reiterado la solicitud de cambio de entidad financiera sin aportar ninguna prueba que sustente su dicho y por el contrario el Banco ha suministrado las explicaciones pedidas, manifestando que en cuanto no trasgreda la reserva bancaria han existido eventos de algunos inconvenientes atribuibles a errores imputables a la Alcaldía.

“No siendo una decisión potestativa del S. General del Ministerio y ante la ausencia de pruebas que soporten la deficiencia en la calidad del servicio bancario, no es procedente la autorización de cambio de la entidad bancaria en la cual el municipio de Villavicencio maneja los recursos del Sistema General de Participaciones en salud y frente al hecho de esgrimir mejores tasas de interés, obra comunicación del Banco de Bogotá en la que se evidencia que el interés pagado por la actual entidad (2,75% E.A) es superior al que ofrece pagar el Banco Colpatria (2,60 E.A), sin que este hecho constituya causal de cambio de entidad”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Villavicencio denegó la protección constitucional solicitada, al considerar que la misma “no tiene conexa la violación concreta de un derecho fundamental y, por lo tanto, su eventual desconocimiento no excede la esfera meramente formal que le es propia. Su amparo judicial se solicita respeto de un acto administrativo que es susceptible de ser cuestionado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.”

LA IMPUGNACIÓN

El municipio de Villavicencio a través de su representante legal impugnó el fallo reiterando los motivos de la demanda.

Señaló que “el oficio de febrero 11 del S. General del Ministerio, transcribe texto idéntico a la respuesta inicial que presentó la doctora S.G. ARENAS, Coordinadora del Grupo de Presupuesto, a nuestra solicitud de sustitución de cuentas”.

“El...

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