SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00614-01 del 22-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 1700122130002016-00614-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3997-2017 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC3997-2017
Radicación n.º 17001-22-13-000-2016-00614-01
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 23 de enero de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Constructora Manizales S.A. contra el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de reclamo constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
En consecuencia, solicita se ordene al estrado accionado «revoque su decisión y proceda a dar el trámite legal a los recursos de reposición y apelación interpuestos oportunamente contra el decreto de [la] medida cautelar notificada por correo… el 28 de noviembre de 2016» y «suspenda la práctica de la medida cautelar decretada mediante el auto de 11 de noviembre de 2016, al menos, hasta que se decidan los recursos interpuestos» (folio 12, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Nancy Isabel Molina López promovió un juicio verbal de pertenencia en contra de la Constructora Manizales S.A., con el fin de que se declarara que había adquirido por prescripción adquisitiva una servidumbre de tránsito, cuyo predio sirviente es «La Heroína», cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Anserma.
2.2. La demandada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones y formulando las excepciones de «imposibilidad legal de adquirir por prescripción las servidumbres discontinuas de toda clase como la pretendida por la demandante»; «inexistencia de posesión de servidumbre de tránsito de manera quieta y pacífica que afecte el predio ‘La Heroína’»; «existencia de otras vías de acceso y más cortas para el ingreso al predio ‘L.I.’»; «inexistencia de título constitutivo de servidumbre»; «falta de requisito sustantivo de identidad del bien perseguido por la demandante y de propiedad de la demandada»; y «fundamentarse la pretensión en una servidumbre extinguida».
2.3. En el curso del traslado de la demanda, mediante proveído de 11 de noviembre de 2016, se decretó una medida cautelar que consistió en que la demandada permitiera el paso, tránsito peatonal y vehicular a la demandante, su esposo y el administrador, así como el mantenimiento de la carretera que conduce del predio de la parte actora «Linda Isabel» a la vía principal que lleva al municipio de Risaralda (Caldas), la cual atraviesa el fundo denominado «La Heroína».
2.4. El 30 de noviembre siguiente, el extremo demandado interpuso reposición y en subsidio apelación contra la referida decisión.
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