SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00416-01 del 27-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873955230

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002013-00416-01 del 27-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Enero 2014
Número de expedienteT 2500022130002013-00416-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC445-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

STC445-2014

Radicación n° 25000-22-13-000-2013-00416-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 5 de diciembre de 2013, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca dentro de la tutela promovida por R.S.G. contra el Juzgado de Familia de Funza.

  1. ANTECEDENTES

1.- Acude el gestor al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y correcta administración de justicia, presuntamente vulnerados por el juzgado acusado.

2.- Indica, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que en febrero de 2013, S.M.L.R., procedió a demandarlo pretendiendo el aumento de la cuota alimentaria de su menor hija L.A.S.L., proceso tramitado en el Juzgado de Familia de Funza.

3.- El 20 de mayo de 2013, se realizó la audiencia del artículo 439 del C.P.C., allí se practicaron interrogatorios a la demandante y al demandado, así como el testimonio de C.T.S.G., y se ordenó oficiar al jardín infantil “Blanca Nieves”.

4.- El 10 de octubre de 2013 se profirió sentencia ordenándose el reajuste de la cuota alimentaria de $300.000, a la suma de $700.000, incremento que considera no tiene ningún respaldo probatorio por cuanto el juzgado accionado valoró de manera arbitraria las pruebas, porque los gastos aducidos por la progenitora, por concepto de alimentos de la menor L.A., ascienden a $470.000 mensuales, es decir, el padre debe contribuir con $240.000 aproximadamente, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la obligación.

5.- Afirma que la anterior decisión vulnera el debido proceso, por cuanto “(…) aumentar la cuota en suma mayor, contraria la realidad probatoria del expediente (…) rompe de manera deliberada el equilibrio procesal haciendo que el suscrito quede en total indefensión frente a la decisión adoptada por el a quo”.

1.1. Respuesta de la accionada

El despacho judicial acusado, se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso de aumento de cuota de alimentos.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la protección constitucional afirmando: “(…) revisada la actuación, ninguna vulneración a los derechos fundamentales asoma, en tanto el juez competente para el efecto estableció la proporción en la que R.S. debe contribuir al sostenimiento de su menor hija, de acuerdo con la valoración de los elementos de prueba y la consideración sobre la actuales necesidades de la alimentaria, la cuales, según como vio las cosas, ameritan un rubro superior al pactado en otrora.”

Sostiene que en ese ejercicio, el juzgador verificó la existencia de una cuota de alimentos a cargo del demandado, estimando la variación de las necesidades de la menor y el incremento en la capacidad económica del alimentante, considerando trascendente el paso del tiempo y el ingreso de la menor al colegio, determinación debidamente sustentada la cual no puede alterarse en esta sede, pues la tutela no constituye un recurso adicional para censurar decisiones judiciales.

1.3. La impugnación

La formuló el accionante, reiterando los argumentos expuestos en el libelo introductorio de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

1.- Suficientemente averiguado se encuentra por esta Corporación, que la tutela procede frente a providencias y actuaciones judiciales sólo cuando constituyan una vía de hecho y la parte afectada no disponga de otro mecanismo de defensa eficaz para impugnarlas, por cuanto están amparadas por las presunciones de legalidad y de acierto. No es viable que el fallador en sede de tutela, mediante este sumario procedimiento, revise el caudal probatorio allegado al expediente, toda vez que esa función le compete al juez natural, en desarrollo de la autonomía e independencia que la Carta Política le reconoce.

Es claro que el funcionario...

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