SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00338-00 del 15-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873955260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002010-00338-00 del 15-03-2010

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002010-00338-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil de diez (2010).

R.. exp. 11001-02-03-000-2010-00338-00

Procede la Corte a decidir la protección extraordinaria presentada por BANCO COMERCIAL AV VILLAS S. A. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, la que se hizo extensiva a M.M.P. Garrido, A. Garrido de P. y L.F.P.C..

ANTECEDENTES

El promotor invoca el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, la buena fe y de acceso a la administración de justicia que juzga atropellados, habida cuenta que, en la ejecución con título hipotecario promovido por esa entidad contra M.M.P. Garrido, A. Garrido de P. y L.F.P.C., la autoridad judicial convocada de segundo grado el 18 de noviembre de 2009 (fol. 31 c-original) dictó fallo mediante el cual confirmó el del a-quo –juzgado veintiocho civil del circuito de Bogotá- de 21 de octubre de 2008 (fol. 180 c-original) en el que declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y, en consecuencia, ordenó la terminación del juicio, al igual que el levantamiento del gravamen hipotecario.

La vía de hecho que le atribuye a esos pronunciamientos la hace consistir en que los juzgadores pretermitieron hacer actuar el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pues dejaron de apreciar el extracto del crédito que allegó junto al memorial de contestación de las excepciones, pese a haberse aducido al plenario oportunamente, siendo que con éste se estaba acreditando la totalidad de los abonos realizados a la deuda por los demandados, lo que a la postre los condujo a concluir que la prescripción de la acción cambiaria en ningún momento fue interrumpida; añade que ese documento tenía la connotación de auténtico y la única manera de no apreciarlo era saliendo avante la tacha de falsedad que nunca se formuló; de ahí que el hecho de haberlo desestimado con el argumento de que los demandados habían negado esas imputaciones violaba el principio de la buena fe.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La juez sólo remitió el original del expediente y nada dijo respecto de los hechos de la tutela (fol. 22).

El magistrado ponente informó que le era imposible manifestarse acerca de la queja, porque le fue enviada copia de un escrito que no correspondía a la tutela (fol. 29).

CONSIDERACIONES

1. Luego de someter los fallos, dictados por el juzgado y el Tribunal convocados y que son materia de censura a través de la presente vía, a la óptica constitucional, de inmediato, refulge la sinrazón de los errores de hecho que el accionante le endilga, pues los juicios de valor vertidos en cada uno de ellos ni por asomo lucen arbitrarios; en efecto, ciertamente, el criterio que el tribunal expuso al confirmar la sentencia del a-quo, en la que a su turno el juzgado de primer grado despachó favorablemente la excepción de prescripción de la acción cambiaria, no obedeció propiamente a su capricho u obstinación, sino que tuvo apoyo en la interpretación que le dio a las disposiciones probatorias que disciplinan la controversia sometida a composición.

2. El disparate que le acusa a la decisión de ese cuerpo colegiado sólo es apreciado por el promotor, pues...

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