SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101305 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873955263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101305 del 13-11-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA / DECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101305
Fecha13 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14899-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14899-2018

R.icación Nº 101305

Acta 381

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante G.I.G.A. contra la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente, se infiere lo siguiente:

1. Gloria I.G.A. fue condenada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través de sentencia de 30 de enero de 2015 a la pena principal de 7 años de prisión, como coautora responsable de los punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, negándosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.

2. Manifiesta la accionante que «a principios del año 2018[1]» radicó una solicitud de libertad condicional ante el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la cual fue resuelta de manera desfavorable a sus intereses a través de proveídos de 25 de mayo y 13 de julio de 2018.

Posteriormente, hizo una tercera solicitud fundamentado en «su resocialización» no obstante, su requerimiento fue resuelto a través de proveído de 30 de julio de la anualidad, en el que se señaló «estarse a lo resuelto en los autos anteriores».

Tal decisión fue objeto de recurso de apelación y sustentada en debida forma, empero, el Juzgado Ejecutor indicó que contra la decisión emitida no proceden recursos, al tratarse de un auto de sustanciación.

3. Para la demandante, la negativa del juzgado en resolver a través de un auto interlocutorio su solicitud, cercena su derecho a la defensa y debido proceso.

ANTECEDENTES

Avocado su conocimiento, el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que una vez revisado el sistema de información, se advirtió que a través de auto de 13 de julio de 2018, el Juzgado negó la libertad condicional a la accionante, decisión que fue notificada de manera personal en el Establecimiento Carcelario y debidamente ejecutoriada el 26 de julio de la anualidad.

De igual forma, señaló que mediante decisión de 30 de julio de 2018, se dispuso estarse a lo resuelto el 13 de julio de ese año, en el que se hizo un pronunciamiento desfavorable en cuanto a lo requerido, esto es la concesión de la libertad condicional.

2. La Juez Décima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, informó que vigila la pena impuesta a la actora por el delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico de estupefacientes, correspondientes a 7 años de prisión.

Manifestó que G.I.G.A. se encuentra privada de la libertad desde el 14 de febrero de 2014 y con auto de 19 de febrero de 2015, se avocó por ese Despacho el conocimiento de las diligencias.

Señaló que, a través de proveído de 21 de diciembre de 2017, se le negó la solicitud de libertad condicional formulada por la demandante, mediante auto interlocutorio contra el cual interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto con auto de 6 de febrero de 2018, confirmando la decisión.

Además de ello, con proveído de 13 de julio de 2018, se resolvió nuevamente la solicitud de libertad condicional, de manera desfavorable, decisión que admitía los recursos de Ley, sin que la actora hiciera uso de ellos.

Finalmente, con auto de 30 de julio de la anualidad, ante la nueva solicitud de la condenada, el Despacho dispuso estarse a lo resuelto el 13 de julio de 2018 y en auto del 3 de septiembre de la anualidad ordenó no dar trámite a los recursos interpuestos por la sentenciada, en contra de las providencias 25 de mayo y 30 de julio de 2018, por cuanto las mismas corresponden a autos de sustanciación, los cuales no admiten recurso alguno.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de octubre de 2018, negando el amparo reclamado al no observar transgresión de garantías fundamentales al haberse resuelto la solicitud incoada por la petente mediante auto de sustanciación, puesto que el tema ya había sido analizado de fondo, sin que se aportaran elementos nuevos que permitieran adoptar una decisión diferente, máxime cuando la negativa no se advertía caprichosa o desconectado del ordenamiento jurídico penal.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo G.I.G.A., la impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse como quiera que la impugnación se dirige contra decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es su superior funcional, en actuación que involucra al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad.

2. De la procedibilidad de la acción de tutela y del asunto en concreto.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso de estudio, el motivo de la solicitud de amparo recae en habérsele negado a la demandante, en su condición de condenada al interior de un proceso penal, la libertad condicional, a través de providencia contra la cual no se le permitió interponer los recursos de ley.

Ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que los servidores públicos tienen la obligación de resolver de manera oportuna, clara y precisa las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.

Es claro que la demora injustificada o mal intencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

No se discute que la raigambre constitucional del derecho de postulación erige en deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno,...

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