SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71769 del 22-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STL4670-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 71769 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL4670-2017
Radicación n.° 71769
Acta nº 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MAURICIO ESPINOZA RAMÍREZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ, el 14 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró contra la POLICÍA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL, trámite al que fue vinculada la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLÍCA NACIONAL y la JEFATURA DEL GRUPO DE REUBICACIÓN LABORAL, RETIROS Y REINTEGROS.
- ANTECEDENTES
El promotor de la acción acudió al juez constitucional, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad, paz, trabajo en condiciones dignas y justas, al buen nombre, honra y debido proceso», que considera vulnerados por la accionada.
Como sustento de su petición señaló en síntesis, que es oficial activo de la Policía Nacional en el grado de teniente; que el 26 de diciembre de 2016, presentó al Presidente de la Republica de Colombia, renuncia motivada por persecución laboral por parte del Teniente Coronel “José Oscar Jaramillo Niño”, por lo que de inmediato ingresó a los 35 días de “vacaciones de retiro que le correspondían por ley”; que el 25 de enero del año que avanza, el área de Talento Humano del Departamento de Policía de Tolima, le informó mediante oficio “No S-2017/01722 DTI'AH-APROP-GRURE-l.10 de enero 20 de 2017”, que «cuando el servidor público decide renunciar al cargo que viene desempeñando, dicha manifestación debe ser libre, franca y espontánea, de manera que refleje su plena voluntad ajena de cualquier vicio de fuerza o engaño; (...) la renuncia de apariencia, que obedezca a las razones de presión, provocaciones o involuntariedad no tienen efectos legales».
Afirmó que en la misma fecha, se le notificó que las vacaciones que estaba tomando serían suspendidas toda vez que debía cumplir su traslado al área de erradicación de cultivos ilícitos, tal como fue dispuesto en Orden Administrativa de Personal No 1-008 de enero 12 de 2017; que dicha trasferencia no se ajusta a su perfil profesional, pues es economista con postgrados y ha sobresalido por su labor en Comandos de Estación y entornos administrativos.
Agregó que el 14 de julio de 2016, instauró queja de acoso laboral ante la Personería Municipal de San Sebastián de...
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