SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90161 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955367

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90161 del 09-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90161
Fecha09 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1704-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP1704-2017

Radicación n° 90161

Acta No. 32

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por R.S.V., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado 11 laboral de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. LA DEMANDA

Sustenta el apoderado del actor la petición de amparo en los siguientes hechos:

1. El demandante es pensionado de CAPRECOM, entidad a la cual le solicitó el 9 de abril de 2013, la reliquidación de su prestación con la inclusión de todos los factores salariales legales y extralegales, la cual fue negada mediante oficio AP-0698 No.8897 del 23 de mayo de 2013.

2. El apoderado del demandante formuló demanda ordinaria laboral en contra de CAPRECOM, entidad que propuso excepción de prescripción de la acción por haber trascurrido más de tres años desde el reconocimiento de la prestación y la reclamación para su reliquidación.

3. El Juzgado 11 Laboral de Bogotá, mediante providencia del 20 de mayo de 2014 desató la controversia sometida a su conocimiento, y declaró probada la excepción de mérito formulada por la demandada.

4. La anterior decisión fue recurrida en apelación por el apoderado del accionante y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de fecha 28 de agosto de 2014 la confirmó.

5. Informa que los señalados entes judiciales para resolver el asunto, acogieron en sus providencias la postura que hasta entonces tenía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conforme la sentencia proferida dentro del radicado 19557 adiada 15 de julio de 2003, en la cual se precisó que los derechos personales o crediticios que surgen de la relación laboral sí prescriben.

6. Agregó, que la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de la Sala Laboral proferida dentro del radicado 45050 del año 2016, modificó la postura y, “en su lugar, postula que la acción encaminada a obtener el reajuste de la pensión por inclusión de factores salariales, no está sujeta a las reglas de prescripción”[1]

7. Señala que en la sentencia de unificación SU-298 de 2015, la Corte Constitucional dispuso que las solicitudes de reclamación para obtener la reliquidación de la pensión con la inclusión de factores salariales no prescribe, circunstancia que considera abre la posibilidad para que le fuese reliquidada la pensión a su poderdante, con la inclusión de todos los factores legales y extralegales sin que se le decretase la prescripción en virtud de las garantías constitucionales.

8. El apoderado del demandante promovió, ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, recurso extraordinario de revisión en contra del fallo del 20 de mayo de 2014 proferido por el juzgado 11 laboral de Bogotá, confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad, conforme la causal primera del artículo 355 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que la mayoría de jurisdicciones está aplicando dicho estatuto procesal, y transcribe la causal aludida así:

“Art 355. Causales de revisión

  1. Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.”

9. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 30 de noviembre de 2016 resolvió el recurso rechazándolo por improcedente, y multó con cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes al apoderado del demandante.

Aduce que al resolver la revisión, consideró desacertada la invocación de la causal propuesta por el apoderado, por cuanto en la legislación procesal laboral y de seguridad social existen taxativas, relacionándole las causales de revisión que describen los artículos 31 de la ley 712 de 2001 y el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, sin que en ninguna de ellas se relacione la aducida por el apoderado del demandante, razón por la que dispuso la imposición de la sanción atrás relacionada.

10. Considera el apoderado del accionante que la causal que invocó[2] en la formulación del recurso se ajusta para deprecar dicha revisión, pues la promulgación de la sentencia de unificación SU 298 de 2015, es el documento que solicitó se tuviera en cuenta para el restablecimiento de los derechos del señor R.S.V., conforme su status de pensionado.

Por lo anterior solicita tutelar los derechos al debido proceso y a la norma más favorable al trabajador, conforme el artículo 53 de la Constitución Nacional y:

“(…) DECLARAR, que la decisión de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, las sentencias del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ- SALA LABORAL y el JUZGADO 11 LABORAL, violaron el art. 53 de la CN norma más favorable al trabajador, en concordancia con el debido proceso art. 29 dela CN, y la observancia de la supremacía constitucional consagrada en el art.4 de la Constitución nacional de 1991.

ORDENAR, la revisión de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, integrada por el M.J.E.M.G., el día 28 de agosto de 2014, para que se garantice la norma más favorable al trabajador en concordancia con el debido proceso y el acceso a la justicia, con el fin de que se inaplíque la Ley 712 de 2001 en sus artículos 30 y 31 y en su lugar se aplique el decreto 1564 de 2012 en sus art. 354 y 355 numeral 1, por consagrar la norma más favorable para mi poderdante.

DECRETAR: AL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL integrada por el Magistrado JULIO E.M.G., y al JUZGADO 11 LABORAL, que le reconozca el derecho que tiene mi poderdante de reliquidar su mesada pensional con la inclusión de todos los factores legales y extralegales, sin aplicarle la prescripción, según la sentencia SU 298/15 de la CORTE CONSTITUCIONAL, en concordancia con las nuevas posturas que ha tomado LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con respecto a la reliquidación de las pensiones.

DEJAR SIN EFECTO: La decisión AL8286-2016 radicación No.75868 Acta 45 proferida por el MP. Dr. L.G.M.B., del 30 de noviembre de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL, acorde con el art. 53,29 y 4to de la Constitución Nacional (…)”

2. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por conducto del Despacho del Magistrado Ponente de las determinaciones censuradas señala que el objeto del amparo constitucional resulta improcedente, por cuanto la decisión judicial adoptada no vulnera derecho fundamental alguno por cuanto aquella fue adoptada teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes, es decir, las Leyes 712 de 2001 y 797 de 2003, la cual no resulta arbitraria, caprichosa, ni opuesta al ordenamiento jurídico.

2. La Unidad de Pensiones y Parafiscales U.G.P.P., solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela y se niegue el amparo deprecado con base en las siguientes razones:

2.1. Debe tenerse en cuenta el principio de autonomía de los jueces y la improcedencia de la tutela frente a decisiones judiciales.

2.2. Dada su naturaleza subsidiaria y residual, la tutela procede de manera excepcional frente a providencias judiciales por la ocurrencia de una vía de hecho, situación que no se presenta...

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