SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-02096-01 del 21-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873955384

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002009-02096-01 del 21-01-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Enero 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002009-02096-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).


Discutido y aprobado en S. de 19-01-2010


REF. Exp. T. No. 11001 02 04 000 2009 02096-01



Decídese la impugnación interpuesta contra sentencia de 15 de septiembre de 2009, mediante la cual la S. de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por Á.N.T.S. frente a las Fiscalías 6º Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué y 38º Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Honda, trámite al cual fue vinculada Gloria Cifuentes de M..



EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


1. El accionante por intermedio de apoderado, demanda la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios acusados, al proferir las resoluciones de 13 de noviembre de 2008 y 28 de julio de 2009, respectivamente, mediante las cuales tanto en primera como en segunda instancia, precluyeron la investigación penal contra G.C. de M., por el delito de estafa.


2. Expuso el peticionario, en síntesis, que las conductas constitutivas del referido delito, derivaron de la celebración de un contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble entre el accionante y la accionada.


3. Que las autoridades acusadas incurrieron en vía de hecho, al desconocer las pruebas contundentes sobre la responsabilidad de G.C. de M., al prometer en venta un inmueble que estaba fuera del comercio, toda vez que el día 24 de octubre de 2005, fecha de la celebración de la mencionada promesa, el bien se encontraba embargado por la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual, el negocio no concluyó con la firma de la escritura pública.


4. Afirma que para la negociación la sindicada utilizó un certificado de libertad, cuyo número había sido cancelado y que el verdadero registro era otro en donde figuraba la medida cautelar.


5. Solicita que se revoque la resolución proferida el 28 de julio de 2009 por la Fiscalía 6º Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, para que en el término de 48 horas cumpla con lo dispuesto en el fallo de tutela “resolviendo acusar a la señora GLORIA CIFUENTES DE M. por el delito de ESTAFA”.



LA RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


La Fiscal 38º Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Honda, Tolima, hizo un recuento de la...

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