SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50103 del 13-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873955408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50103 del 13-11-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / ABSUELVE / CONDENA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha13 Noviembre 2018
Número de expediente50103
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaSEP00050-2018


RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente


SEP00050-2018

Radicación No. 50103

Acta No. 031


Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:


Una vez celebrada la audiencia de juicio oral y desarrollada la audiencia para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta S. dictar sentencia de primera instancia dentro del juicio adelantado en relación con el ex gobernador del Departamento de La Guajira W.D. GONZÁLEZ BRITO, acusado por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso, corrupción de sufragante en concurso, falsedad en documento privado y fraude procesal.



FILIACIÓN DEL ACUSADO



WILMER DAVID G.B., identificado con la cédula de ciudadanía número 8.721.176, natural de Uribia (La Guajira), nació el 24 de marzo de 1962, hijo de B.B. y J.G., de 56 años de edad y de profesión Ingeniero Civil.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la elección de O.R.P.P. como Gobernadora de La Guajira, el 8 de septiembre de 2016 el Gobierno Nacional convocó a elecciones atípicas en dicho Departamento para proveer el cargo de elección popular, las cuales se realizaron el 6 de noviembre de 2016.


WILMER DAVID G.B., candidato en esa contienda electoral, en el marco de su campaña se reunió con concejales del municipio de Maicao, entre ellos S.S.I., a quienes les ofreció $10.000.000 para cada uno, más otros gastos de «logística», a cambio de que éstos realizaran proselitismo político en su favor y además, entregaran dinero y dádivas a sus respectivos grupos de sufragantes, para que votaran por aquel candidato en las elecciones. De dicha promesa remuneratoria GONZÁLEZ BRITO desembolsó a S.S.I. $11.000.000, quien a cambio realizó manifestaciones con sus bases electorales y líderes sociales, además de entregar mercados a los votantes a cambio de sufragar a favor de GONZÁLEZ BRITO.


Una vez W.D.G.B. ganó los mencionados comicios, el 14 de diciembre de 2016 firmó con su director de campaña y su contador, el formulario 5B, denominado «informe individual de ingresos y gastos de la campaña», dentro del cual no se hace mención alguna a los $11.000.000 entregados a S.I., ni a los fondos de los cuáles salió el dinero utilizado en el soborno.


Dicho documento, con sus respectivos soportes contables, identificados como folios del «libro de ingresos y gastos de campaña 2016-2019», fueron radicados en el aplicativo «cuentas claras» del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral el 14 de diciembre de 2016. Con base en estos elementos, la auditora del Partido Social de la Unidad Nacional al que pertenecía G.B., dictamina que no se avizoraba ninguna irregularidad contable en la campaña, motivo por el cual suscribe, junto con el representante legal del partido, el formulario 7B, «informe integral de ingresos y egresos de la campaña», el cual igualmente fue radicado en el aplicativo «cuentas claras» para que con base en dichos instrumentos, el Consejo Nacional Electoral determinara si se presentó alguna anomalía en las finanzas de la campaña, y en caso negativo procediera a emitir la resolución de reconocimiento de reposición de gastos por votos.


TRÁMITE PROCESAL


En audiencia preliminar llevada a cabo el 9 de febrero de 2017, ante un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con función de control de garantías, la F.ía atribuyó a W.D. GONZÁLEZ BRITO los delitos de corrupción de sufragante (artículo 390 del Código Penal) en concurso, cohecho por dar u ofrecer (artículo 407 ídem) en concurso, falsedad en documento privado (artículo 289 ibidem) y fraude procesal (artículo 453 ejusdem) cargos que no fueron aceptados por el hoy enjuiciado.


El 7 de abril de 2017, la F.ía presenta ante la S. de Casación Penal de esta Corporación escrito de acusación por los mismos delitos enrostrados en la audiencia de formulación de imputación, cuya formulación oral se llevó a cabo el 18 de mayo siguiente.


La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017, mientras que el juicio oral se ha adelantado en sesiones de 7 de noviembre de 2017, 16, 18, 22 y 23 de enero, 1° de febrero, 9, 10, 16 y 19 de abril, 8, 17, 21 de mayo, 7, 18 de junio, 12 y 16 de julio de 2018, sin que haya culminado, pues quedan los alegatos de conclusión.


Mediante auto del 18 de julio de 2018, la S. de Casación Penal remitió el expediente a esta S. Especial de Primera Instancia, en virtud del artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018 y el acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar con la etapa de juicio, la cual culminó el 26 de septiembre de 2018, cuando las partes e intervinientes alegaron de conclusión, para que luego de un receso, esta S. emitiera sentido del fallo condenatorio por los delitos de cohecho por dar u ofrecer, corrupción de sufragante, falsedad en documento privado y fraude procesal, con las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, así como sentido de fallo absolutorio frente a las conductas punibles concursantes de cohecho por dar u ofrecer respecto de L.C.U. y corrupción de sufragante frente a U. y S.I..


Alegaciones Finales.


En virtud de lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley 906 de 2004, se le otorgó el uso de la palabra a la F.ía, al Ministerio Púbico y a la defensa para que expusieran sus respectivos argumentos de conclusión, así:


1. La F.ía inició por solicitar sentencia condenatoria en contra de W.D.G.B., como autor de los delitos de corrupción de sufragante y cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo y heterogéneo, y como coautor de falsedad en documento privado y fraude procesal, en circunstancias de mayor punibilidad relacionadas con la posición distinguida del acusado en la sociedad y haber obrado en coparticipación criminal.


A continuación pasó a señalar que para dentro del contexto de los acontecimientos, el entonces candidato W.D. GONZALEZ BRITO buscó el apoyo de diferentes sectores de la sociedad, entre ellos concejales de diferentes municipios, para que apoyaran su campaña electoral, lo que le permitió ser elegido como Gobernador del Departamento de La Guajira, para lo cual se llevó a cabo una reunión en la que el procesado les hizo un ofrecimiento económico a los ediles como contraprestación por seguirlo en sus aspiraciones políticas.


Fue así como el acusado incurrió en el delito de cohecho por dar u ofrecer, al entregar dinero a las concejales S. S.I. y L.C.U. para que ejercieran actividad proselitista a favor suyo, lo que constituye una contrariedad con sus deberes funcionales.


Agregó que la oferta dineraria a S.S.I. se encuentra probada con el testimonio de la analista de comunicaciones Katherine Hernández, quien monitoreó una conversación del 4 de noviembre de 2016 entre G.B. y S.I., en la cual los interlocutores hablan sobre la reunión mencionada, el arreglo dinerario al que se llegó, su carácter ilegal y, además la cabildante señala que haber recibido $11.000.000 en virtud de dicho acuerdo, pero que requería dinero adicional para llevar a cabo la labor proselitista encomendada por el acusado.


Indicó la F.ía que dichas interceptaciones fueron incorporadas legalmente al proceso a través de los testigos Luis Esteban M.B. y K.H., quienes escucharon las conversaciones e identificaron plenamente a sus interlocutores, ya que la línea de la que salió la llamada era utilizada por S.S.I. y su esposo, mientras que la voz del receptor era la del procesado, pues en todas sus conversaciones telefónicas era constantemente llamado «W., «Gobernador» o «Mi Gober».


Y señaló frente a los ofrecimientos a Liceth Carolina U., que no solo W.B., líder de campaña de G.B., manifestó que dicha cabildante acudió a una reunión con el candidato, además, la propia concejal pretendió, sin éxito, que se encontraba incapacitada para la fecha del evento.


La F.ía igualmente resaltó de la llamada sostenida por el acusado con S.I., que el primero le solicitó a la segunda hablar en lenguaje cifrado, lo que demuestra que el contenido de la conversación era ilegal.


Así, para el ente acusador se encuentra probado que el ofrecimiento y la entrega de recursos por parte de G.B. tuvo como finalidad que las concejales ejecutaran actos contrarios a sus deberes oficiales, a quienes les asistía la obligación de desempeñar su cargo sin obtener o pretender beneficios adicionales, lo que constituye el delito de cohecho por dar u ofrecer.


Frente al delito de corrupción de sufragante, la F.ía sostuvo que de la interceptación telefónica entre G.B. y S.I., analizada por K.H., igualmente se concluye que parte de los recursos ofrecidos y entregados por el procesado estaban destinados a transportar a los votantes y posteriormente entregarles mercados, a cambio del sufragio a favor de G.B..


Y se estableció que tales ofrecimientos dinerarios se materializaron, pues los declarantes M.A.J.S. y J.A.O.G. manifestaron haber visto que en el punto de apoyo de la campaña de G.B. en C., se entregaban mercados y refrigerios a quienes acababan de salir de las urnas, como contraprestación por votar a favor del acusado, mientras que M.O. y José Augusto Chica Villero aceptaron haber recibido dinero por parte de miembros de la campaña de G.B. para votar a favor de éste, testigos que, aunque en el juicio oral negaron haber realizado sus afirmaciones iniciales bajo juramento, sus retractaciones no son creíbles, pues obedecieron a presiones de terceros.


Además, señaló el funcionario acusador, el dinero entregado a S.S.I. y a L.C.U. también correspondió a un pago para que éstas depositaran su propio voto a favor del procesado, por lo que se presentó un concurso de conductas punibles.


En cuanto a la falsedad en documento privado, reseñó la F.ía que...

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