SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90041 del 02-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP1166-2017 |
Número de expediente | T 90041 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Febrero 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP1166-2017
Radicación n° 90041.
Acta nº 27.
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante JOSÉ N.A., frente al fallo proferido el 12 de diciembre de 2016 por la Sala Penal de Tribunal Superior de B., que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 10º Penal del Circuito, ambos de la capital de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, así como los informes de las autoridades accionadas, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
(…)
Considera que se debe aplicar a su favor los términos previstos en el artículo 317 numeral 5º de la Ley 906 de 2004, pues considera que lleva privado de la libertad más de 240 días.
Por ello presentó solicitud de libertad, por lo que el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de B., el 16 de marzo en audiencia, le negó la libertad, porque dentro del proceso habían menores de edad aspecto que excluye cualquier beneficio en relación con los delitos por los cuales se lleva la actuación, según lo establecido en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, decisión sobre la cual se presentó el recurso de apelación.
En noviembre 4, fue trasladado del establecimiento carcelario a los calabozos del Palacio de Justicia, donde se llevó a cabo la audiencia sin su presencia, allí el Juzgado 10º Penal del Circuito, por medio de una de sus funcionarios le notificó que habían confirmado la decisión.
De acuerdo con lo reseñado, el accionante concluyó que resulta incontrastable la violación del derecho fundamental al debido proceso, y a la libertad por lo que en atención a su protección solicitó que por vía de la tutela se ordene su libertad inmediata.
Por último, anexa tres solicitudes que elevó al Juzgado 10º Penal del Circuito de septiembre 13 y octubre 25 de 2016.
(…)
El juzgado (sic) 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad (f. 22) refiere que, el Despacho tomó la decisión conforme a derecho, ajustado a los preceptos legales a las circunstancias fácticas del caso en concreto, de igual manera se garantizó tanto su derecho a la defensa como al debido proceso y para constatar esta situación, se surtió la segunda instancia ante el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de...
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