SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49320 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49320 del 23-08-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente49320
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL12987-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL12987-2017

Radicación n.° 49320

Acta 07

B.D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de septiembre de 2010, en el proceso que le instauró E.A.G.S..

I. ANTECEDENTES

EDMUNDO ARTURO GÓMEZ SÁNCHEZ presentó demanda ordinaria contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se declarara que estuvo vinculado con el demandado mediante contrato de trabajo y que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa. Que, en consecuencia, se lo condene a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido y al pago de los salarios y prestaciones sociales, dejados de percibir entre la fecha de despido y la del reintegro (f.° 2 a 18 cuaderno principal).

En subsidio del reintegro, rogó que se condenara al Instituto a pagarle la indemnización por despido convencionalmente establecida, o la legal, junto con las cesantías y la moratoria o la indexación. Finalmente, requirió que en el evento de encontrarse que se configuraron varios contratos, se ordenara la indemnización por despido convencional o legal respecto de cada uno de ellos, junto con las cesantías y la indemnización moratoria o la indexación.

De la misma forma, pidió que se condenara al ISS a pagarle intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones convencionales, prima de servicios legales y extralegales, de navidad, horas extras, primas técnicas convencionales, aportes para la seguridad social pagados por el actor, y la nivelación salarial con otros profesionales vinculados mediante contrato de trabajo.

Que en subsidio de la nivelación salarial se condene al demandado a pagar el incremento salarial para los años 2000 a 2003, en concordancia con el porcentaje reconocido por la entidad a sus trabajadores. Además, la indexación de cada uno de los derechos reclamados (f.° 7 a 10 del cuaderno principal).

Fundó las anteriores peticiones, en los hechos que a continuación se sintetizan:

Que prestó servicios profesionales al ISS entre el 1° de agosto de 1995 y el 30 de noviembre de 2003, en forma subordinada e ininterrumpida, como Profesional Universitario (Economista), en la Clínica León XIII de Medellín; que la vinculación se dio mediante contratos sucesivos denominados de «Prestación de Servicios Profesionales», los cuales eran utilizados por la entidad demandada para disimular verdaderos contratos de trabajo y evadir el pago de prestaciones sociales legales y extralegales; que a pesar de esa denominación, se trató de una verdadera relación laboral, pues recibía órdenes, cumplía horario y, en general, estaba subordinado al ISS; que además, la prestación del servicio se daba en las instalaciones de la demandada, con los elementos suministrados por ella, y periódicamente se le efectuaban evaluaciones de desempeño.

Manifestó que en el ISS existía personal vinculado mediante contrato de trabajo, que prestaba servicios en las mismas condiciones del demandante, como «Personal de Planta», con el beneficio de prestaciones legales y extralegales, pero quienes percibían una asignación superior a la del actor; que el 30 de noviembre de 2003, el ISS prescindió de sus servicios en forma unilateral, lo que constituye despido sin justa causa.

Alegó que de conformidad con el art. 4° de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el sindicato de sus trabajadores, se reconoció el principio de igualdad de derechos de todos ellos, pero, al actor no le pagaron prestaciones legales ni extralegales, como tampoco las demás acreencias como trabajador; que en el hecho 12 de las convenciones se pactaron los beneficios pedidos con la demanda y se previó una tabla de indemnización por despido, superior a la legalmente establecida, así como el reconocimiento de los beneficios convencionales a todos sus trabajadores, mientras no renunciaran a ellos.

Afirmó que, el ISS lo obligaba a efectuar la totalidad de los aportes para la seguridad social, sin pagar la cuota que le correspondía como empleador; que devengó salarios para los años 1999 a 2001 por $1.454.000 y para 2002 y 2003, $1.541.240; que, para estos últimos años, el Instituto hizo un aumento general de salarios, pero el mismo no le fue reconocido al actor, pues a éste se le hicieron incrementos inferiores en esos años.

Finalmente informó que mediante Decreto 1750 de 2003, se reestructuró el ISS y se creó la ESE R.U.U.; que la Clínica León XIII en la que el demandante laboraba, fue adscrita a esta entidad desde el 27 de junio de 2003, pero su vínculo laboral fue con el ISS, hasta el 30 de noviembre de ese mismo año, siendo el mismo Instituto quien remuneró sus servicios. Por último, informó que agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta, la parte demandada se opuso a las pretensiones del demandante y alegó, en términos generales, que no hubo un contrato de trabajo con el demandante, sino que lo celebrado fue una serie de contratos de prestación de servicios regidos por el artículo 32 de la ley 80 de 1993, de manera interrumpida y discontinua; que no se dieron los elementos del contrato de trabajo y no se le pagaron salarios sino honorarios, de acuerdo con la calidad de los contratos celebrados.

De los beneficios convencionales alegados por el demandante, dijo que éste no puede pretender reintegro con base en esas disposiciones, porque no aplican para los contratos basados en la Ley 80/93.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de competencia, y las de fondo, de falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, improcedencia de la condena en costas, improcedencia del reembolso de los aportes a seguridad social, e imposibilidad de reintegro y reajuste.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 (f.° 571 a 580 vuelto del cuaderno principal), el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, resolvió:

Primero. - DECLÁRESE que el demandante E.A.G.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 71.676.126, ostentó la calidad de trabajador oficial al servicio del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por el período comprendido entre el 1° de agosto de 1995 y el 30 de noviembre de 2003, mediante contrato de trabajo cuya terminación lo fue en forma unilateral por la entidad demandada y sin justa causa legal.

Segundo. - CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a REINTEGRAR al demandante E.A.G.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 71.676.126, al mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo que gozaba al momento del despido -30 de noviembre de 2003-, y hasta cuando sea reintegrado efectivamente, con el pago de salarios y prestaciones sociales, dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro.

Tercero. - CONDÉNASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a favor del demandante E.A.G.S., identificado con la cédula de ciudadanía número 71.676.126, los siguientes conceptos:

  1. Por nivelación salarial, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CIENTO DIECISIETE PESOS ($5.802.117.oo)

  1. Por intereses sobre las cesantías la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.939.864.70)

  1. Por vacaciones, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2.694.256.50)

  1. Por prima de vacaciones convencional, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($4.490.430.oo).

  1. Por primas extralegales de servicios, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($5.388.513.oo).

  1. Por primas de navidad, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($3.454.593.70).

  1. Por aportes al sistema de Seguridad Social Integral la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($3.721.199.30).

Cuarto. - Sobre las sumas adeudadas por concepto de salarios que se deben pagar desde el momento del despido y hasta cuando se produzca el reintegro de la demandante, el Instituto de...

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