SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00967-00 del 21-05-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Mayo 2014 |
Número de sentencia | STC6367-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-00967-00 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
STC 6367 - 2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00967-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce).
Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el señor José del Carmen Mesa Suarez contra la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados L.M.L.R., Álvaro Fernando García Retrepo y Martha Patricia Guzmán Álvarez, trámite al que fueron citados el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, C.E.A.S., Hugo Zorro, J.E.L.P., N.P.T. y H.F.V.C..
ANTECEDENTES
1. El apoderado del peticionario solicita la protección de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, y «a que le sea reconocida la pertenencia» (sic) (folio 5).
1.1 Aduce a folios 2 a 9, en síntesis, que en el juicio reivindicatorio que C.E.A.S. instauró contra su mandante solicitando la declaratoria de pertenencia del vehículo de placas SFG 548, su mandante José del Carmen Mesa Suarez notificado del auto admisorio el 7 de mayo de 2009, contestó, propuso la excepción de prescripción adquisitiva de dominio y presentó demanda de reconvención requiriendo que se le declarara dueño del automotor teniendo en consideración que se encuentra en posesión del mismo desde el año 2004 y desde esa fecha ejerce actos de señor y dueño, ha cumplido con las obligaciones ante la empresa afiladora del automotor, e igualmente ha realizado las gestiones necesarias «para poder resolver el traspaso del carro, citando a conciliación, entre otros al señor C.E.A.S., al igual que a H.Z., J.E.L.P., Nek Patarroyo Torres y H.F.V.C., persona última que le vendió el vehículo automotor al señor Mesa» el 3 de diciembre de 2004 (folio 4).
1.2 Agrega que el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá a quien correspondió conocer del asunto, con sustento en las pruebas aportadas al proceso, «le reconoció el derecho a mi cliente», teniendo en cuenta además, «el tiempo y la suma de posesiones y las acciones que venía ejerciendo como señor y dueño» (folio 4), decisión que revocó el Tribunal incurriendo en vía de hecho por «errores en la valoración de las pruebas, al no observar que en los testimonios, conduce a establecer (sic) que no se hizo referencia específica a las circunstancias de modo, tiempo y lugar alusivas a los fundamentos de hecho y de derecho aducidos en el escrito de la demanda de reconvención, acompañada de las razones que en concreto pudieron justificar la calidad reclamada de mi cliente, tampoco se tuvo en cuenta las pruebas documentales (contratos de compraventa, contrato de vinculación expedido por Auto Taxi Ejecutivo S.A.), no tiene tampoco en cuenta la fecha desde la cual tiene el vehículo está en posesión de mi mandante y que ha venido asumiendo obligaciones tributarias respecto del vehículo automotor»...
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