SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46396 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955557

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46396 del 22-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de expedienteT 46396
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4146-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4146-2017

Radicación n.° 46396

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de G.I.B.M., L.G.A.L., J.R.G.C., W.F.M.M., E.D.T.R., JUÀN DE J.E.G., R.E.P.R., E.E.J.E., L.A.D.B., V.R.P.S., L.J.R.C., MARIANO DE J.P.V., J.M.G.L., M.N.M.B., Y.G.R.B., ADALCIE JAVIER CHOLES MENA, ARNULFO DÁVILA MADRID, G.S.P.R., K.A.M.R., R.M.S.C., OSCAR SEGUNDO CRITO SOLANO, G.V., S.C.B., C.J.C.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Del confuso escrito presentado por la parte accionante, aun cuando se le solicitó que precisara los supuestos fácticos y las pretensiones de la tutela, así como las autoridades accionadas y las providencias que consideraba que afectaban los derechos respecto de cada uno de ellos; logra entenderse que los accionantes promovieron procesos ejecutivos en contra del Departamento de La Guajira; que en primera instancia se declaró probada la excepción de prescripción y se ordenó el archivo del proceso, decisión que fue apelada pero no prosperó.

Que con la expedición de las Leyes 499 de 1999 y 617 de 2000 sobre saneamiento fiscal y financiero, el comité de seguimiento de ese programa del Departamento de La Guajira aprobó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas de los accionantes, los intereses de mora y la indexación, por lo que, a través de apoderado, presentaron derecho de petición para que se ordenara el desarchivo de los procesos y se les cancelaran las sumas adeudadas por sanción moratoria.

Solicitud a la que no accedió el referido ente territorial por cuanto ya existía una orden judicial que declaró la prescripción de esas obligaciones y el archivo de los procesos; los accionantes presentaron derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura para que se ordenara el desarchivo de los expedientes; entidad que remitió la solicitud al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha; este último que a su vez, lo envió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, pues allá reposaban los procesos.

El apoderado de los accionantes pretende que se ordene a las autoridades accionadas, responder el derecho de petición presentado para el desarchive de los expedientes; además que se les reconozca y pague la sanción moratoria a la que tienen derecho.

Por auto del 14 de marzo de 2017 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha indicó «respecto de la remisión del expediente, se solicitó a archivo central el desarchivo del expediente de GLORIA BELTRÁN. Con relación a los otros nombres relacionados en la acción de tutela, solicito respetuosamente enviar la radicación del proceso, pues en el juzgado no se llevan radicado por nombre o apellido, sino por consecutivo conforme al reparto. En todo caso, se hizo la búsqueda manual, encontrando hasta ahora solamente el nombre de G.B. en los libros radicadores».

En relación a G.I.B.M., precisó que, ella promovió demanda ejecutiva laboral contra el Departamento de la Guajira parta el reconocimiento y pago de las cesantías y la sanción moratoria; que el 22 de mayo de 2012 el despacho libró mandamiento de pago por las cesantías y los intereses pero se abstuvo de la sanción; que la ejecutante apeló y el Tribunal confirmó el 19 de diciembre del mismo año; que la accionada presentó como excepciones caducidad y prescripción, ésta última que fue declarada probada por el juez el 5 de octubre del mismo año, asimismo se terminó el proceso y se levantaron medidas cautelares; decisión que apeló nuevamente la accionante y no prosperó mediante proveído del 3 de octubre de 2013.

Aclaró que el apoderado de los accionantes «tramitó varios procesos en este juzgado, que en su mayoría terminaron por prescripción de la acción; sin embargo, a pesar de la prosperidad de la excepción, el Dr. (…) ha utilizado múltiples maniobras para procurar el pago de una acreencia que ya se declaró prescrita».

En relación con el derecho de petición, explicó que las copias solicitadas por el apoderado de los actores, se expidieron con la anotación que corresponde a la realidad procesal del expediente, esto es, si están prescritos o pagados; no obstante, «el abogado a través de varias actuaciones ha intentado dar validez a esos mandamientos de pago, pretendiendo presentarlos como mandamientos vigentes para su pago ante las autoridades departamentales. Debido a estas maniobras, incluso la suscrita, le compulsó copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura».

Por último, señaló la actuación temeraria del apoderado, quien anteriormente, presentó acción de tutela contra ese despacho y por los mismos hechos; como también la inobservancia del requisito de inmediatez.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En el presente asunto, aun cuando los accionantes aspiran a la protección de los derechos fundamentales invocados, con ocasión de las decisiones que, afirman, fueron proferidas por los jueces de instancia, a través de las cuales se les declaró probada la excepción de prescripción en sus respectivos trámites, lo cierto es que no cumplieron con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de tales providencias, circunstancia que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra dichas decisiones se eleva; lo anterior, sin perjuicio de lo manifestado por el apoderado de los accionantes, quien se limitó a reiterar mediante memorial del 21 de marzo de 2017, que se remitía a las pruebas presentadas con el escrito de tutela.

Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y...

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