SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº t 49876 del 14-09-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | t 49876 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Septiembre 2010 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Impugnación 49876
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 291
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA YOLANDA MOLINA NIETO contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. R.P.B. fue condenado mediante sentencia proferida el 31 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cincuenta y dos Penal Municipal de Bogotá a la pena principal de 24 meses de prisión como autor responsable de inasistencia alimentaria, y por concepto de perjuicios morales, al pago de un salario mínimo legal mensual vigente.
Expuso MARÍA YOLANDA MOLINA NIETO en calidad de parte civil, que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá al momento de resolver la apelación promovida en contra de la sentencia, “decretó la nulidad de todo lo actuado (…) a partir del cierre de la investigación inclusive”, por defectos insubsanables en la notificación.
2. Se quejó la accionante de la anterior decisión, por cuanto “pone en vilo los derechos que como víctima le corresponde -a su menor hija- dejando la posibilidad de que se decrete la prescripción de la acción penal y quede impune el delito de inasistencia alimentaria”.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá informó que “decretó la nulidad fundamentado en la función del Estado, es decir, garantizar a cada uno de los intervinientes en el proceso penal sus derechos y no convalidar la vulneración de los mismos.
“N. que tal y como se avizoró en el proveído mediante el cual se decretó la nulidad, calendado abril 14 de 2010, no fue una sola la irregularidad sino varias, con las cuales se vulneró el derecho de defensa técnica que tiene el acusado, cuestión esa que debió subsanar el Juzgado de Primera instancia y no lo hizo”.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, por cuanto “el auto por medio del cual el juez de mandado anuló el proceso penal, hoy objeto de la acción constitucional tiene sustento legal. A la anterior conclusión llega la Sala al revisar el auto que decretara la nulidad de todo lo actuado inclusive hasta la resolución que cerró la investigación, toda vez que dicha actuación, conforme a los establecido al artículo 393 del Código de Procedimiento Penal (Ley 699 de 2000), debía notificarse a las partes, es decir, al apoderado de la parte civil, al apoderado y su defensor, último que había sido nombrado de oficio, por cuanto el abogado J.G.A. manifestó en la diligencia rendida por el investigado que sólo lo representaría en esa única actuación, por lo tanto, el ente investigador debió notificar la referida resolución a X.Q.R. y no a JAVIER GUSTAVO AVELLA, ultimo a quien había desplazado la primera togada en razón a su nombramiento como defensora de oficio.
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