SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82137 del 28-11-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82137 |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15477-2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL15477-2018
Radicación n° 82137
Acta 45
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación presentada por el BANCO POPULAR, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El Banco Popular promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al «debido proceso», «igualdad», «defensa» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestó, como fundamento del amparo constitucional, que mediante escritura pública número 3239 de 15 de agosto de 2007, suscrita en la Notaría 31 de Bogotá y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 1573413 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, Victoria Cadena de M. constituyó a su favor hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre la cuota parte del derecho de dominio que tiene sobre el predio denominado «El Jagüito», equivalente al 70.74%; que dicho gravamen garantizaba las obligaciones contraídas o que llegaran a contraer ella y su hijo R.G.L.C.; que ante el incumplimiento de una de las deudas de éste, más exactamente la representada en el pagaré 040-13-22244-2, inició proceso ejecutivo mixto ante el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, radicado 2013-01635, asunto en el que se decretó y perfeccionó el embargo y secuestro del bien hipotecado.
Agregó que «estando el bien para remate», Victoria Cadena de Molina confirió «mandato comercial» al mismo Banco Popular para que «en su nombre y representación» prometiera en venta «los derechos de cuota que en un 70.74% detenta[ba] y ejerc[ía] sobre el bien inmueble denominado el Jagüito, junto con las construcciones en el existentes y del predio denominado La Planada», así como para que suscribiera la «promesa de compraventa» y la «escritura pública» que perfeccionara dicho contrato; que, posteriormente, firmó «contrato de promesa de compraventa» con Jhon Jairo Londoño García, quien en su calidad «promitente comprador» le entregó $327’500.000 «como parte de pago del precio de compra de los inmuebles» anteriormente citados, suma de la cual $286’833.015 correspondían al pago de las obligaciones a cargo de Ramón Gerardo León Cadena, entre ellas, la número 040-13-22244-2»; que informó de esa situación al Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, autoridad que por auto de 5 de marzo de 2015 terminó el proceso por «pago».
Manifestó que Victoria Cadena de Molina, a pesar de tener conocimiento que el ejecutivo había terminado por pago, le dijo al despacho judicial que «revocaba el mandato comercial» conferido al Banco Popular, con lo cual impidió que se cumpliera a cabalidad la...
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