SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46096 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46096 del 15-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46096
Número de sentenciaSTL2202-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Febrero 2017




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL2202-2017

Radicación n.° 46096

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por LUIS GABRIEL GARCÍA LOZANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.


  1. ANTECEDENTES


LUIS GABRIEL GARCÍA LOZANO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Geoconsult CS Ltda., con la finalidad que se declarara que entre las partes existió una relación laboral y se condenara al pago de acreencias prestacionales.


Manifiesta que el trámite se adelantó ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 25 de noviembre de 2015 declaró que las partes acordaron dos contratos de trabajo así: (i) uno a término fijo por 5 meses, que se llevó a cabo desde el 31 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, para desempeñar el cargo de Técnico Operativo de Servicios Básicos, con una asignación mensual de $2.278.680 y, (ii) un contrato a término fijo de un año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013 con salario de $2.397.270; no obstante, el mismo terminó el 18 de junio de 2013, sin que se cancelaran los salarios faltantes a los que hace referencia el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Cuestiona que al condenarse a la indemnización por despido sin justa causa, consistente en los salarios por el tiempo que hacía falta para terminar el contrato de trabajo, se debía cancelar la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 ibídem.


Relata que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiado que en sentencia de 25 de mayo de 2016 modificó la de primer grado al considerar que «no había una prorroga tácita del primer contrato, sino que hubo una modificación en la duración de la relación laboral cuando se firmó el segundo contrato a término fijo por un año», por lo que ordenó el pago de la indemnización por despido sin justa causa...

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