SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69975 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69975 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2206-2017
Fecha15 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69975




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL2206-2017

Radicación n.° 69975


Acta no. 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ENRIQUE PÉREZ PÉREZ y el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD - EPAMSCAS contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela que adelanta el primero de los impugnantes contra el EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES, el COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO y la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vinculó a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC y al establecimiento recurrente.


  1. ANTECEDENTES


JORGE ENRIQUE PÉREZ PÉREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las accionadas.



Relató que en el año 2011 ingresó al Ejército Nacional -Batallón de Policía Militar no. 4 de Medellín-, donde realizó diferentes operaciones militares, entre ellas, la captura «a combos delincuenciales en el valle (sic) de aburra (sic) Medellín, oficina de envigado (sic), a las Farc-EP, al clan del golfo, entre otros».


Indicó y se extrae del expediente, que el 3 de julio de 2012 fue capturado por la presunta comisión de los delitos de «fabricación tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, tráfico fabricación y porte de estupefacientes, fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias».


Agregó que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad San Isidro –Popayán- en el patio 6, situación que –afirmó- es contraria la Ley 1709 de 2014 que dispone la existencia de Centros Especiales de Detención Preventiva para los miembros de la Fuerza Pública.


Expuso que dada su condición militar, ha sufrido maltratos físicos y psicológicos, así como discriminación dentro del centro carcelario por parte de los internos que pertenecen a «grupos al margen de la ley», situación que ha ocasionado que su familia no lo pueda visitar por «miedo a que atenten» en contra ellos. Adicionó que solicitó el traslado ante el Centro de Reclusión Militar, entidad que remitió las diligencias al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que resolviera lo pertinente.

Por lo anterior, pretendió que se tutelen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, se ordene a las autoridades convocadas que realicen su traslado al Centro de Reclusión Militar del B.P.N.O. de Bello –Antioquia-.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 5 de octubre de 2016, la Sala Única de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Popayán admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional manifestó que conforme lo establecido en la Ley 1709 de 2014 quien determina el lugar de reclusión de las «personas que ostentan la calidad de condenados» es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, por lo que se solicitó que se declare a su favor la falta de legitimación por pasiva.


Agregó que el petente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad -ERE- San Isidro, en un pabellón especial para servidores, ex-servidores públicos o funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional, por lo que no se le han vulnerado sus derechos fundamentales, «toda vez que el complejo penitenciario, reúne las características necesarias para brindar una atención integral a los reclusos».


Adujó que «si bien es cierto que los miembros de la Fuerza Pública deben pagar sus condenas en establecimientos de reclusión diseñados según su fuero constitucional,...

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