SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59571 del 03-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873955746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59571 del 03-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 59571
Número de sentenciaSTL7808-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Junio 2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL7808-2015

Radicación n° 59571

Acta n°. 17



Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ARTURO TREJOS TAPASCO, frente al fallo proferido por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA el 9 de febrero de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES


Adujo el accionante que promovió demanda ordinaria laboral contra la Caja de Compensación Familiar de Córdoba «COMFACOR»; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, mediante auto de 7 de marzo de 2014, admitió la demanda y ordenó a la pasiva que con la contestación de la demanda allegara las pruebas documentales que se encontraban en su poder.


Que no obstante, COMFACOR no presentó varias pruebas que tenía en su poder, entre ellas, los libros de minuta de control de servicio de vigilancia, comportamiento que lo motivó a presentar denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación –Seccional Córdoba-, contra el representante legal de la entidad demandada, la cual fue asignada al F.V.S. de Administración Pública de la citada ciudad.


Que en desarrollo de la investigación el fiscal de conocimiento, el 30 de septiembre de 2014, ofició a la Policía Judicial del CTI para «adelantar trabajo metodológico», y el día 15 de enero de 2015, ordenó iniciar la investigación contra el denunciado.

Que ha solicitado en diversas oportunidades al despacho judicial accionado la suspensión del proceso, «en razón de lo señalado y permitido por el numeral 1 del artículo 170 (sic), pero éste se ha negado rotundamente y por el contrario ha continuado el trámite normal del proceso (…)».


Que por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la administración de justicia, y como consecuencia ordenar al juzgado accionado que suspenda el proceso laboral referido, en razón a que existen «los requisitos exigidos para dar aplicación a la figura de la prejudicialidad; actuar con el que se restablecería plenamente el principio de contradicción que se me ha negado en el avance del proceso (…)»; que así mismo, de haberse...

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