SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002017-00026-01 del 22-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00026-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3980-2017 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC3980-2017
Radicación n° 25000-22-13-000-2017-00026-01
(Aprobado en sesión de veintidós de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de febrero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Cargo Group S.A.S. contra el Juzgado Civil del Circuito de Funza, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó la protección de los derechos al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
En consecuencia, solicitó ordenar al convocado que «profiera sentencia ajustada a derecho en la cual se garanticen [sus] derechos» (folios 33 a 52, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. AIG Seguros Colombia S.A. (antes Chartris de Colombia S.A.), promovió demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual contra Cargo Group S.A.S., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca.
2.2. Lo anterior por hechos ocurridos el 19 de abril de 2008, en los cuales fueron hurtados unos teléfonos móviles y unas tarjetas sim card de propiedad de Teléfonos Celulares de Colombia Ltda. - Fastel, de unos vehículos que según la demandante se encontraban bajo custodia de su demandada; elementos por los que AIG Seguros indemnizó a F. y se subrogó para exigir el pagó a la accionante.
2.3. Surtido el trámite correspondiente, por medidas de descongestión judicial el asunto fue remitido al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, quien profirió decisión de fondo el 30 de octubre de 2015, condenando a Cargo Group S.A.S., quedando ejecutoriada la sentencia el 25 de noviembre de 2015, sin que frente a la misma se interpusiera el recurso de apelación.
2.4. Señaló el quejoso que dentro del trámite surtido por la autoridad accionada, no se valoraron las excepciones propuestas de i). «tacha de [falsedad] de la declaración realizada por el contador de Fastel Ltda., en la que se estimó el monto de las mercancías hurtadas», y ii.) «de prescripción de la acción conforme al artículo 1081 del [Código de Comercio]».
2.5. Adujo que se evaluó «el contrato [que] siempre fue nulo de pleno derecho a causa de la carencia de facultades del señor C.A.G., quien lo suscribió sin contar con facultades de representación que le permitieran obligar y adquirir derechos a Fast Teléfonos Celulares de Colombia Ltda.»
2.6. Informó el promotor que frente a la aludida sentencia interpuso recurso extraordinario de revisión, ante la Sala Civil del Tribunal Superior del distrito judicial de Cundinamarca, el cual fue inadmitido y posteriormente rechazado el 10 de noviembre de 2016, con lo que agotó los mecanismos de defensa con los que contaba frente a aquella providencia.
LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Civil del Circuito de Funza –...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba