SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90049 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955820

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90049 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaSTP1084-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90049

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP1084-2017

R.icación 90049

(Aprobado Acta No. 27)

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por AMILBIA DE JESÚS USMA DE V. respecto de la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

A. trámite fue vinculada la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, AMILBIA DE JESÚS USMA DE V. demandó ante la jurisdicción laboral a Colpensiones con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada con la muerte de su esposo O.A.V.C., acaecida el 11 de julio de 2004.

Mediante sentencia del 26 de junio de 2015 el Juzgado 1º Laboral del Circuito de P. negó las pretensiones formuladas por la accionante. Para el efecto, consideró incumplido el requisito contenido en el numeral 2º del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, conforme con el cual la pensión de sobreviviente procede en aquellos casos en que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

El 14 de septiembre de 2016, al desatar el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. confirmó la anterior determinación.

La accionante informó que es una persona de la tercera edad (70 años), con varios quebrantos de salud y, actualmente, dependiente de su hija.

Por estimar que las decisiones proferidas en primera y segunda instancia desconocieron el precedente jurisprudencial aplicable, acude a la jurisdicción constitucional para solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social e igualdad. Y consecuente con ello, demandó que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y se disponga el reconocimiento de la pensión de sobreviviente reclamada.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 28 de noviembre de 2016, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos. Todos ellos guardaron silencio en el término conferido.

La primera instancia negó la acción de tutela. Indicó que la solicitud de protección constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad, por cuanto la demandante no hizo uso del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia.

Finalmente, resaltó que éstas se encuentran debidamente fundamentadas en las normas y jurisprudencia aplicables.

La parte actora impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Además, señaló que desde el fallecimiento de su esposo carece de los recursos económicos para sufragar sus necesidades básicas, motivo por el cual no pudo contratar los servicios de un abogado que la representara adecuadamente durante el proceso ordinario laboral seguido contra Colpensiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Encuentra la Sala que la demandante pudo controvertir el fallo de primera instancia a través del recurso de...

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