SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00402-01 del 21-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873955864

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002016-00402-01 del 21-09-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00402-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13571-2016

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC13571-2016

Radicación n.º 11001-22-10-000-2016-00402-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2016, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.L.S. contra la Dirección Ejecutiva de la Cámara de Representantes, a cuyo trámite fueron vinculadas la Comisión Legal de Cuentas y la División de Personal de dicho organismo.

ANTECEDENTES

1. La promotora reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

En consecuencia, solicita se le ordene a la convocada «reintegrar[la] al cargo que venía desempeñando antes de ser desvinculada o a uno de mejores condiciones» y le «cancel[en] los salarios dejados de percibir desde el momento en el que se produjo la desvinculación laboral» (fl. 15, cdno. 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Indicó la accionante que ingresó a trabajar a la Cámara de Representantes el 24 de febrero de 2016, siendo vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, de duración de cuatro meses, por la Dirección Administrativa de ese ente y ejerciendo sus labores en la Comisión Legal de Cuentas.

2.2. Señaló que durante su vinculación laboral se enteró que se encontraba en estado de embarazo tras asistir a una cita médica, situación puesta en conocimiento de su empleador en escrito radicado el 7 de junio de 2016.

2.3. Adujo que pese a su condición y las múltiples solicitudes verbales, una vez transcurrió el término previsto en el referido contrato, su empleador la desvinculó de su empleo.

2.4. Refirió que conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, desde que adquirió la condición de trabajadora gestante se generó una estabilidad laboral reforzada, por lo que no era dable que se terminara su vinculación laboral sin la autorización del Ministerio de Trabajo.

2.5. Aseveró que se encuentra sin trabajo, no ha podido efectuar los aportes de seguridad social, no cuenta con ingresos para sufragar sus gastos mínimos de subsistencia y se pone en riesgo la vida y salud de su bebe, pues no es posible continuar con las atenciones médicas que venía recibiendo.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. La Secretaria de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes indicó que una vez la promotora dio aviso de su estado de gravidez, le recomendaron informar su condición a la Dirección Ejecutiva de dicho ente por estar vinculada por un contrato de prestación de servicios; que el 19 de julio de 2016 recibió un concepto del Jefe de División de Personal; y que únicamente funge como supervisor de los contratos de servicios, por lo que no cuenta con «capacidad ni fuerza jurídica para efectuar, prorrogar o renovar aspectos contractuales» (fl. 42, cdno. 1).

2. La División de Personal de la autoridad accionada señaló que celebró el contrato de prestación de servicios con la promotora por cuatro meses con el fin de que prestara su apoyo en la Comisión Legal de Cuentas; que conforme a la sentencia T-222 de 2012 se aplica la estabilidad reforzada de la mujer embarazada en ese tipo de convenios cuando subsistan las causas que lo originaron, por lo que le solicitó al secretario de la aludida Comisión que le indicara la necesidad de suscribir un nuevo contrato, pero no ha sido planteada la misma; que no terminó la vinculación laboral sino que se venció el plazo pactado en el convenio; y que ha dado cumplimiento a las normas legales, contractuales y jurisprudenciales en relación a los fueros reforzados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional concedió el amparo al considerar que el trámite de verificación adelantado por la entidad acusada sobre la necesidad del empleo, permite concluir que la gestora estaba sometida a una relación de subordinación de hecho, pues se le asignaron funciones de apoyo en labores regulares de la dependencia; que pese al conocimiento que tuvo el ente convocado sobre el embarazo de la peticionaria, no gestionó la autorización para la terminación del contrato ante el Inspector de Trabajo, sino que se limitó a solicitar análisis para ver si era viable continuar con las labores asignadas, sin que se tenga todavía noticia que permita determinar si el objeto del convenio se había agotado o no; que como no se pudo establecer si persistía la necesidad del servicio de la accionante, pues se requieren de estudios previos para el efecto, no era posible ordenar su reintegro sino el reconocimiento de las cotizaciones al sistema de seguridad social por no haber acudido al Inspector de Trabajo, además de la sanción prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, al margen de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar.

Ordenó a la Dirección Ejecutiva de la Cámara de Representantes «pagar las cotizaciones a la seguridad social durante el periodo de gestación y hasta el nacimiento del hijo de la accionante» y reconocer a favor de ésta «el pago de la indemnización prevista en el artículo 239 del C.S.T.» (fls. 55 y 56, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

La Dirección Ejecutiva de la Cámara de Representantes impugnó la referida decisión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la tutela y aduciendo que una de las principales características del contrato de prestación de servicios es la temporalidad; que concretamente el No. 194 de 2016, suscrito por la peticionaria, tenía como objeto dar apoyo a la gestión para organizar, clasificar, foliar y rotular los informes recibidos para las vigencias 2013 y 2014; que la Comisión de Cuentas no le informó a la Dirección de Personal, dependencia ordenadora del gasto, que la necesidad del empleo persistiera una vez finalizado el término pactado, por lo que esta última se encontraba imposibilitada para renovar el mismo; que no hay prueba de la existencia de un contrato laboral, pues no hubo subordinación directa con el empleador; que en ocho ocasiones ha realizado el trámite ante el Inspector de Trabajo respecto de personas que han estado vinculadas a la planta de personal; y que si bien la Comisión Legal de Cuentas no vio la necesidad de prorrogar el contrato, esa división jurídica si requiere personal, por lo que se suscribió uno nuevo que se encuentra en curso desde el 11 de agosto de 2016, por lo que se configuró un hecho superado, sin que sea procedente el reconocimiento de la indemnización porque no existe contrato realidad ni el pago...

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