SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 24789 del 01-07-2009
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 24789 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 24789
Acta No. 25
Bogotá D.C., primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 23 de abril de 2009, dentro de la acción de tutela que JOSÉ EMERSON U.S. promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., CAPRECOM y el ente recurrente.
I. ANTECEDENTES
El señor J.E.U.S. instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, a la igualdad, a la seguridad social, al acceso a la administración de justicia, “a la estabilidad laboral, a la unidad y subsistencia del núcleo familiar”, que, entre otros, considera vulnerados con base en los hechos que se resumen a continuación.
Adujo que a ingresó a laborar a la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL “ADPOSTAL” en el mes de noviembre de 1982; que estuvo vinculado, sin solución de continuidad, hasta el 30 de diciembre de 2008; que prestó sus servicios por un periodo de 24 años, 4 meses y 17 días; que de forma “intempestiva” fue notificado de la terminación del proceso liquidatorio de la entidad y por ende de su contrato de trabajo; que el próximo 13 de agosto del año en curso adquiere el status de pensionado conforme lo establece el artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el sindicato y la entidad; que pertenece a SINTRADPOSTAL y que en virtud de ostentar la calidad de directivo del mismo, goza de la garantía de fuero sindical; que ADPOSTAL inició ante la jurisdicción ordinaria laboral, acción de fuero sindical (permiso para despedir) cuyas pretensiones fueron denegadas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ en tanto dicha autoridad judicial no encontró una justa causa que fundamentara el pretendido despido; su descontento radica en que no obstante dicha decisión se encuentra en firme, y estar amparado por fuero sindical, fue víctima del despido.
Señaló que mediante Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, el GOBIERNO NACIONAL ordenó la liquidación de ADPOSTAL, proceso que debía llevarse a cabo dentro del término de dos años, prorrogable hasta por otro lapso igual; que mediante Decreto 3058 del 20 de agosto de 2008 se prorrogó el término de la liquidación hasta el 26 de enero de 2009; que la garantía que tiene como “prepensionado” fue completamente ignorada, pues contrario a lo que sucedió con los trabajadores que se encontraban en similares condiciones en el proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE ADECUACIÓN DE TIERRAS “INAT”, no se le reubicó laboralmente, con lo que se siente discriminado.
Además de lo anterior, dijo haber aportado la documentación que daba cuenta de estar próximo a pensionarse con el fin de que ADPOSTAL lo incluyera dentro del retén social; dicha petición fue negada con el argumento de que “de conformidad con lo preceptuado por la Ley 790 de 2002, el término para pertenecer a la categoría de prepensionados venció el 27 de diciembre de 2005, razón por la cual el Decreto 2853 del 25 de agosto de 2006, con el que se ordenó la liquidación de ADPOSTAL, no contempló en su articulado, la posibilidad de incluir la categoría de prepensionados”.
Aseveró que a la fecha sólo le faltan seis meses de aportes a CAPRECOM para poder acceder a la pensión de jubilación y que la única manera de no ver frustrado el disfrute de sus derechos fundamentales es que el juez de tutela ordene incluírsele dentro del llamado “retén social”, al paso que disponga su vinculación a los SERVICIOS POSTALES NACIONALES durante el tiempo necesario para alcanzar el status de pensionado, “o que en su defecto” se disponga, bien sea a su propia instancia, o a la de la FIDUCIARIA LA PREVISORA, efectuar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo faltante para adquirir su derecho prestacional.
Citó un aparte de sentencia proferida por la CORTE CONSTITUCIONAL para finiquitar en que “la protección del retén social para las...
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