SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66590 del 25-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873956033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66590 del 25-06-2013

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 66590

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado Acta No.194

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante M.D.C.P.L., contra el fallo de tutela proferido el 3 de abril de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo así:

“Relata el peticionario que dentro del radicado 76001310401820060035600 N.I.11854 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali, Valle, conoce de la ejecución de la sentencia de 28 de Mayo de 2009 a través de la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito condenó al señor M.D.C.P.L. a la pena principal de 36 meses de prisión al hallarlo autor penalmente responsable del delito de omisión de agente retenedor o recaudador concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

“Argumenta que, con Oficio No. 12129 de 20 de mayo de 2010, se dispuso citar al señor POVEDA LACARCEL con el fin de depositar la caución prendaria ordenada y suscribir la respectiva diligencia de obligaciones, librado a la carrera 34 No. 10-300 Arroyohondo, dirección ésta con la cual su patrocinado desde el inicio mismo del proceso ya no tenía contacto alguno como quiera que era donde funcionaba la empresa donde él mismo laboraba.

“Afirma que por medio del Auto de Sustanciación No. 2688 de 12 de Agosto de 2010, la autoridad accionada dispuso dar inicio al trámite incidental de que trata el Artículo 486 de la Ley 600 de 2000 para proceder a la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a su defendido por no haber comparecido a suscribir el compromiso y depositar la caución prendaria ordenada, comunicación que sería entregada a su patrocinado quien no residía en dicho domicilio.

“Sostiene que mediante el Auto Interlocutorio No. 0741 de 13 de octubre de 2010, el accionado dispuso la ejecución inmediata de la pena en contra de su patrocinado por no haber comparecido a suscribir diligencia de obligaciones y por no haber depositado la caución prendaria ordenada, y que, una vez en firme dicho proveído, se procedería a librar orden de captura en contra de su patrocinado.

“Indica que en el radicado mencionado y con fecha 28 de septiembre de 2011 obra el depósito judicial No. 2686474 por valor de $100.000.oo correspondiente a la caución prendaria impuesta a su defendido, presentando memorial signado por el propio condenado donde solicitaba se le restituyera el sustituto penal que le fue revocado al estimar satisfecho el depósito de la caución prendaria; la respuesta del despacho fue que la decisión se encontraba en firme y por ende no procedía el pedido del condenado.

“Agrega que el despacho ha sido renuente en emitir una decisión de fondo frente a las solicitudes que ha elevado no solo el propio condenado sino el apoderado de confianza, esa actitud tozuda del despacho de resolver peticiones a través de autos de sustanciación va equívocamente dirigida a evitar que en el evento de una negativa se pueda hacer uso de los recursos de ley, situación que se traduce en violatoria del debido proceso y el principio fundamental de la doble instancia.

“Por lo anterior solicita que se declare procedente la presente acción de tutela por violación a los derechos fundamentales a la igual [sic] y al debido proceso de su patrocinado M.D.C.P.L. y se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esta ciudad proceda a resolver de fondo las solicitudes de restitución del subrogado penal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la solicitud de Nulidad de la actuación procesal”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 3 de abril de 2013, declarando improcedente el amparo constitucional deprecado, al determinar que el accionante no ejercitó todos los medios de defensa judiciales que tenía a su alcance para oponerse a la decisión controvertida, pues “no interpuso los recursos de reposición en contra de los autos de sustanciación de los cuales se duele”.

LA...

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