SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79467 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79467 del 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 79467
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4890-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL4890-2018 Radicación no 79467 Acta 12

Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por C.G.V.A. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 6 de marzo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por los accionantes contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela, al considerar que la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro del proceso ordinario laboral n. ° 2017-00269.

Para el efecto, el petente indicó que sufrió varios accidentes laborales dentro del contrato a término fijo suscrito entre él y la empresa Colombiana de Comercio S.A. – C., los cuales, fueron debidamente reportados a la ARL, sin embargo consideró que son atribuibles a su empleador por «no suministrar los equipos de seguridad necesarios para el desempeño normal de su trabajo».

Sostuvo que como resultado de lo anterior, instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad C.S. y la Aseguradora de Riesgos Laborales Suramericana –Sura ARL, cuyo conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

Que mediante auto de fecha 16 de agosto de 2017, el juzgado accionado admitió la demanda y concedió el amparo de pobreza solicitado, no obstante, a través de proveído calendado el 29 de agosto de 2017, corrigió su decisión y negó el amparo de pobreza concedido, con base a la vigencia del contrato laboral entre el actor y la sociedad Corbeta S.A., de igual manera, impuso multa por el valor de un (1) SMMLV.

Señaló que contra la anterior determinación elevó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron denegados mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2017, donde puntualizó sobre la vigencia del contrato laboral y el hecho que contra el auto que niega el amparo de pobreza no es susceptible de ser apelable.

Acotó que el 31 de octubre de esa misma anualidad, la empresa allá demandada, le comunicó la suspensión del subsidio de incapacidad por lo que el 30 de noviembre de 2017, presentó de nuevo solicitud de amparo de pobreza, el que fue despachado de forma negativa por el Juzgado encartado a través de providencia del 26 de enero de 2018, bajo el argumento de que la misma ya había sido presentada y no cumplía con los requisitos legales para ser concedida.

Cuestionó la actuación del juzgado por cuanto en su sentir, interpretó de manera equivocada que al encontrarse vigente la relación laboral y percibir subsidio de incapacidad contaba con la capacidad económica para asumir la carga de un proceso judicial.

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia se «deje sin efectos las providencias judiciales de 29 de agosto de 2017, 15 de septiembre de 2017 y 26 de enero de 2018 (…) y en su lugar el Juzgado (…) resuelva favorablemente el AMPARO DE POBREZA solicitado».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 21 de febrero de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, esa Sala, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 6 de marzo de 2018, denegó la protección procurada.

Para el efecto, razonó la colegiatura, que «el actor hizo oportuno uso del recurso de reposición, sin embargo, al no figurar el auto que niega el amparo de pobreza entre las providencias objeto de apelación, aún contaba el recurrente con la posibilidad idónea de acudir al recurso de queja».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión la impugnó, sin indicar las razones de su disentimiento frente la anterior determinación.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Revisada la impugnación presentada por el accionante, encuentra la Sala que le asiste razón al juez constitucional de primera instancia, toda vez que este contaba con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo del Decreto 2591 de 1991,...

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