SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46444 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956063

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46444 del 22-03-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaSTL4297-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 46444


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4297-2017

Radicación n.° 46444

Acta 10


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Sala la acción de tutela que presentó en causa propia LUZ AMPARO GONZÁLEZ BUENO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la buena fe, a la confianza legítima y a la prevalencia del derecho sustancial, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, para respaldar su petición, que laboró para el Hospital del T.F.T., actualmente E.S.E. Hospital Universitario F.T., durante el período comprendido entre el 10 de febrero de 1988 y el 2 de mayo de 1995; que, en ésta última fecha, presentó su renuncia al cargo de sicóloga del Departamento de Farmacodependencia que desempeñaba; que su empleador no le reconoció sus derechos laborales, «entre ellos el auxilio de cesantías (sic) definitivas»; que solicitó, oportuna y reiteradamente, que le fuera pagado este último concepto, pese a lo cual la entidad únicamente le reconoció el mismo en el mes de julio de 2009, «con base en el capital indexado»; que, no obstante, no hizo lo propio con la sanción por mora en el pago de la cesantía, prevista en la Ley 244 de 1995.


Refirió que, en atención a lo anterior, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la precitada E.S.E., dirigida a obtener el pago de la sanción moratoria insoluta; que la demanda fue asignada al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de S.M., despacho que, mediante proveído de 10 de septiembre de 2013, declaró probada, de oficio, la excepción de falta de jurisdicción; que, en atención a dicha determinación, el juzgado remitió el proceso a la justicia ordinaria laboral, con el fin de que allí se ventilara la pretensión, previos los trámites de un proceso ejecutivo laboral; que el asunto fue, entonces, asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M.; que dicho juzgado, mediante auto de fecha 10 de junio de 2014, negó el mandamiento ejecutivo; que instauró recurso de apelación contra la decisión mencionada y del mismo conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta; que la...

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