SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77761 del 10-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873956078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77761 del 10-02-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1603-2015
Fecha10 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 77761
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

STP1603-2015

Radicación No 77761

(Aprobado Acta No.41)

Bogotá. D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por D.S.G.G., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. D.S.G.G. se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario “La Modelo” de Bogotá, por orden del Juzgado Sesenta y siete Penal Municipal con Funciones de Garantías de la misma ciudad, quien le impuso, el 18 de mayo de 2011, medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión, en el marco de una investigación penal adelantada en su contra por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo.

Correspondió el juzgamiento al Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

La audiencia de juicio oral inició el 19 septiembre de 2013. El 10 de julio de 2014, luego de realizar reiteradas solicitudes a la Fiscalía para que concurriera a la audiencia, el Juzgador cerró la fase probatoria del Ente investigador y reprogramó la diligencia[1].

Reiniciada la diligencia el 12 de agosto de 2014, la Delegada de la Fiscalía solicitó la nulidad de esa decisión, con fundamento en la supuesta vulneración del derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y a que la judicatura imparta una “pronta y debida justicia”. El Despacho Judicial accedió a lo solicitado, por esa razón anuló la actuación desde “la audiencia anterior” y ordenó la recepción de todos los elementos probatorios decretados en la audiencia preliminar.[2]

Determinación confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto de 18 de diciembre del mismo año.

2. El actor expone tres asuntos que conviene diferenciar claramente:

2.1. Censura la nulidad adoptada por el Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en virtud de la cual se dejó sin efecto el cierre de la etapa probatoria de la Fiscalía porque, según su opinión, desconoce el carácter preclusivo de las etapas procesales.

Inconformidad que hace extensiva al auto de 18 de diciembre del mismo año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, confirmó la decisión.

2.2. Afirma que no le corresponde a él asumir las consecuencias negativas de la escasez de recursos o las falencias del Sistema Penitenciario Nacional, debido al hacinamiento carcelario al cual ha sido sometido. Apoya esa afirmación en la sentencia de 21 de agosto de 2014, rad. 2012-01893 -02, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2.3. Alega que su proceso acumula 8 años de dilación, en el cual, ha permanecido 55 meses en detención “preventiva” sin que se haya producido sentencia condenatoria. Concluye que todos y cada uno de los “plazos razonables” de su proceso “han sido violentados de manera descarada”.

Se queja porque se le acusa de dilatar el proceso, “pero NADA se dice de los 668 días de dilación del Juzgado 37º Penal del Circuito de Conocimiento y de los 526 días de dilación del Tribunal Superior de Bogotá”.

3. En consecuencia, solicita que el juez de tutela deje sin efecto las providencias judiciales censuradas, decrete su libertad provisional, ordene una vigilancia “real y material” del proceso, disponga el cambio del Juzgado de Conocimiento y compulse copias disciplinarias[3].

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1. La Fiscal Séptima Seccional (E) de Bogotá, luego de realizar un relato de las actuaciones procesales, se opuso a las pretensiones del actor porque ellas “desbordan las facultades otorgadas por la Constitución Nacional y la Ley a la acción de tutela”[4].

Afirma que el procesado ha contado con una defensa técnica, preparada y acreditada en debida forma, que lo acompaña en todas y cada una de las audiencias que se adelantan en el proceso[5]; solicitado varias veces la revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Juez de Control de Garantías, quien es el facultado para conocer de tales peticiones y en todas esas oportunidades se ha negado lo pedido por no ser procedente[6]; y en diferentes ocasiones ha hecho uso de la acción de tutela con los mismos fines.[7]

Frente al alegato de la vulneración del plazo razonable, adujo:

Y es que en tal punto me permito señalar que al momento de efectuarse la Formulación de Acusación la defensa del procesado solicitó Nulidad de la imputación, adicionalmente al llevarse a cabo audiencia preparatoria Interpone recurso de Apelación, situaciones estas que hacen que el proceso sea remitido a una Instancia superior, lo que hace que se alargue el tiempo para tomar una decisión pertinente y definitiva y lo que evidencia el interés de dilatar flagrante mente (sic) el proceso y alargar como él así lo menciona los términos procesales y su estadía en establecimiento carcelario, aclarando que está en todo su derecho de hacerlo a través de su apoderado haciendo uso de manera acertada de los mecanismos legales existentes.

No puede entonces echársele el agua sucia a las instancias judiciales, es decir al Señor Juez de conocimiento (Juez 37 Penal del Circuito) y al ente Fiscal en este caso quien para las audiencias haya concurrido como titular del despacho, ya que han seguido en estricto rigor las etapas procesales y las solicitud de (sic) elevadas por la defensa del accionante.[8] –Resaltado fuera del texto.-

2. El Defensor Público del accionante, por su parte, relató las actuaciones procesales en las cuales ha participado y expuso las razones jurídicas por las cuales la defensa ha acudido a los medios de impugnación, solicitudes de libertad y acciones de tutela. Finalmente hizo un bosquejo de la “situación personal y defensorial” de su defendido.

3. El Juzgado Treinta y siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, manifestó que, a través del oficio No. 041 del 27 de enero de 2015, dio respuesta a los requerimientos de esta Corporación, pero debido a que dicha comunicación no fue recibida, hace llegar el informe y anexos enviados en su oportunidad.[9]

Adicionalmente, informó que dirigió un oficio a la autoridad correspondiente para que se adopten las medidas correctivas y disciplinarias contra el funcionario o los funcionarios del Centro de Servicios Judiciales encargados de efectuar el respectivo trámite de envío.[10]

En cuanto al escrito de tutela, solicitó la desvinculación del trámite constitucional porque, en momento alguno, ese Despacho ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, derecho a la prueba, acceso a la administración de justicia y los principios de inmediación y contradicción que le asisten al actor.[11]

Apoyó esa solicitud en un relato detallado de las actuaciones procesales, en la sentencia T-518 de 2014 dictada por la Corte Constitucional, en la cual esa Corporación manifestó “que la tardanza reportada en este proceso, ha tenido como consecuencia directa diversas solicitudes de aplazamiento y recursos de defensa presentados por el accionante” y en las consideraciones de la providencia de 20 de octubre de 2014, con ocasión de la vigilancia judicial administrativa No. 11001-1101-002-2014-0933 realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

Se destacan los siguientes argumentos esbozados por el juzgador:

(…) informo que la causa ha tenido varias interrupciones por motivos también atribuibles a la...

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