SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48612 del 11-10-2017
Sentido del fallo | DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 48612 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16682-2017 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16682-2017
Radicación n.° 48612
Acta 37
Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Sala la acción de tutela presentada por OSCAR DARÍO CARDONA ZULUAGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a la sociedad APOYO AERONÁUTICO LASA S.A. y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AÉREO – SINDITRA.
- ANTECEDENTES
El accionante estimó la Colegiatura accionada quebrantó los derechos fundamentales a la asociación, al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y a la libertad sindical, así como lo que denominó «respeto vinculante de los convenios internacionales».
Dijo que el 12 de agosto de 2013, por tener la calidad de trabajador de la Sociedad de Apoyo A.L.S., en la que se desempeñaba como Auxiliar Asistencia Tierra, se afilió al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo –SINDITRA–, el cual fue demandado por aquella factoría el 8 de agosto de 2013, con el fin de que se declarara que «es contraria a la ley la afiliación [a esa asociación] de unos trabajadores» de la compañía, y en consecuencia se dejara sentado que no estaba obligada a descontar las cuotas sindicales, ni a tramitar el pliego de peticiones presentado por el sindicato en cita. A propósito de esto último, el actor destaca que el Ministerio del Trabajo convocó a un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto suscitado, procedimiento sobre el que no brinda más información (en el informe rendido por SINDITRA, este sostendrá que ya se profirió un laudo arbitral, sin precisar fecha).
Que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín absolvió de lo solicitado el 14 de abril de 2015, lo que al ser apelado por el demandante, fue revocado por el Tribunal el 30 de marzo de 2017, para acceder a lo pretendido, dado que estimó que la empresa «no podía ser considerada del sector aéreo pues su objeto social es muy amplio», conclusión a la que llegó, asegura, luego de aplicar normas que no estaban vigentes, por error inducido atribuible a la empresa demandante.
Recalcó que en noviembre de 2016 se afilió al Sindicato de los Trabajadores del Transporte Aéreo –SINTRATAC–, por el cual LASA le efectuaba «los descuentos estatutarios»; que el 21 de marzo de 2017 fue nombrado tesorero de SINDITRA y que «sin transcurrir 24 horas» al fallo reseñado, después de «7 años y medio» de servicios y sin tener en cuenta que fue «reubicado por una lesión en la rodilla derecha», su empleadora lo despidió sin justa causa el 31 de marzo siguiente, proceder que efectuó con 5 trabajadores más que asimismo estaban afiliados al precitado sindicato.
El accionante criticó la decisión del juez plural, puesto que sería tanto como decir que «Avianca quien también tiene un objeto amplio tampoco pertenecería al sector aéreo lo cual es totalmente carente de sentido lógico, con el agravante que en consecuencia en las empresas que tengan objeto social amplio sus trabajadores quedarían excluidos de afiliarse a una organización sindical de...
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