SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73527 del 05-07-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 73527 |
Fecha | 05 Julio 2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10067-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL10067-2017
Radicación n° 73527
Acta 24
Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por NUBIA ESTHER MERLANO PÉREZ como curadora de F.O.M.P. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 5 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO NACIONAL.
- ANTECEDENTES
La parte accionante presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vida, salud, mínimo vital y seguridad social, los cuales consideran que le fueron vulnerados por las accionantes.
Señaló que F.O.M.P. ingresó a prestar el servicio militar el 12 de febrero de 1975, quedando adscrito al Batallón Vergara y Velazco del Ejército Nacional de la ciudad de Barranquilla, dentro del cual sufrió un accidente que le causó graves lesiones cerebrales, dejándolo incapacitado de por vida, razón por la cual fue retirado definitivamente de la institución con novedad OD n.º 016 de 1º de enero de 1980.
Expuso que mediante escrito de 18 de diciembre de 1979 de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, se transcribió el Informativo Administrativo n.º 051 adelantado por el Comando del Batallón Vergara y V. de Barranquilla, en el cual se declaró que el accidente se ocasionó en el servicio y por causa del mismo, a efectos de que se «anex[ara] al expediente prestacional para el reconocimiento y pago de indemnización por invalidez al señor FREDY ORLANDO MERLANO PÉREZ, indemnización o pago que nunca se hizo». Igualmente, en Acta de Junta Médica n.º 1483 de 18 de octubre de 1997, se puso de presente el grave estado de salud «con una dirimía cerebral como secuela de un hematoma intra cerebral frontal con compromiso ventricular», aprobada por el Consejo Técnico del Hospital Militar Centra-Servicio de Neurología en Junta Médica n.º 1484 de 7 de noviembre de 1979. Agregó que en ninguna de las actas se precisó expresamente la disminución porcentual de pérdida de capacidad laboral a pesar de ser calificado con Incapacidad relativa y permanente.
El Juzgado Promiscuo de Familia del Carmen de Bolívar mediante sentencia de 20 de...
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