SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90068 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90068 del 02-02-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1079-2017
Fecha02 Febrero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 90068

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP1079-2017

Radicación nº 90068

(Aprobado mediante Acta nº 27)

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por J.J.S.G. contra la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite fueron vinculados N.G.H., Juez 21 Penal del Circuito de Cali, y las partes e intervinientes de la indagación penal 2016-37628 que adelanta la accionada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, el 13 de septiembre de 2016 J.J.S.G. denunció a N.G.H. en su condición de Juez 21 Penal del Circuito de Cali como presunto autor del delito de prevaricato por acción.

La actuación fue asignada a la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, mediante providencia del 16 de noviembre de 2016, dispuso la inadmisión de la misma. Para el efecto, argumentó que «no median los suficientes motivos o circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del hecho o que revistan las características de delito y que hagan posible la iniciación de una indagación de carácter penal».

A juicio del accionante la anterior determinación constituye vía de hecho, en razón a que carece de motivación. Así mismo, afirmó que fue adoptada con desconocimiento de las pruebas aportadas con el inequívoco propósito de favorecer a la funcionaria judicial denunciada y obstaculizar el acceso a la administración de justicia de las víctimas.

Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efectos y se compulsen copias penales contra la fiscal accionada para que sea investigada por posibles favorecimientos.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 25 de enero de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos. Todos guardaron silencio dentro del término conferido.

La Fiscalía Coordinadora de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Cali remitió copia del expediente 2016-37628.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a una Fiscalía Delegada ante un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Se advierte que al pronunciarse sobre la inadmisión de la denuncia presentada por J.J.S.G. la Fiscalía 6ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali expuso de forma detallada los motivos de su determinación.

En efecto, la Fiscal analizó la denuncia instaurada y determinó que los hechos allí referidos no tenían la connotación de delitos, pues a través de ella se pretendía atribuir al Juez 21 Penal del Circuito de Cali el punible de prevaricato por acción porque decretó la nulidad de otra indagación penal en la que el demandante intervino como víctima.

Sumado a ello, llamó la atención sobre la cantidad de denuncias (15) interpuestas por el actor por las supuestas irregularidades en que ha incurrido la Fiscalía 70 Seccional de Cali. Así lo indicó:

«Dichas investigaciones, una a una de manera paulatina han sido objeto de orden de archivo en diferentes despachos fiscales, decisiones con las que no se encuentra conforme el denunciante S.G. y que jamás aceptará pues no son favorables a su pretensión, acudiendo por ello a entablar más y más y más denuncias contra quienes deciden en tales radicaciones, demostrando con ello una inagotable capacidad para acudir al aparato investigativo del Estado cada vez que un funcionario se pronuncia respecto a uno de los radicados ya relacionados…»

Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque la accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la...

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