SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46436 del 22-03-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STL4300-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46436 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL4300-2017
Radicación n.° 46436
Acta 10
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Sala la acción de tutela que promovió LUIS EDUARDO SIERRA SUESCÚN, en causa propia, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE APARTADÓ.
- ANTECEDENTES
El accionante presentó la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, a su juicio, le fue vulnerado por el Tribunal accionado dentro del trámite del proceso especial de fuero sindical número 05001310501720130096900, en el que obró como demandado.
Afirmó, en apoyo de su petición, que en su condición de propietario de la Finca Bananera Universalia, suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con Argemiro Lozano Correa; que dicho vínculo laboral se mantuvo vigente durante el período comprendido entre el 2 de julio de 1996 y el 10 de octubre de 2013; que, en esta última fecha, «se le entregó por escrito al trabajador carta indicándole la terminación del contrato de trabajo por decisión unilateral y sin justa causa»; que, en dicha misiva, se le comunicó que la finca se encontraba en una difícil situación económica desde hacía más de diez años; que, para el año 2014, no quedaba en la finca ni una sola hectárea sembrada de banano, debido a «condiciones ruinosas del cultivo provocadas por el tipo de suelo y extremo microclima marginales para el cultivo de banano[…]»; que «entre el empleador» y la organización sindical Sintrainagro, se había suscrito una convención colectiva de trabajo que tenía aplicación exclusivamente para el cultivo sembrado de banano y que tuvo aplicación durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015; que, «al eliminarse la totalidad de la plantación de banano en el año 2014, se perdió el objeto social de la Convención Colectiva al no tenerse plantación sobre la cual aplicarla».
Refirió que, para la época en que le comunicó al señor A.L.C., su decisión de dar por terminado el vínculo contractual, éste no le manifestó que pertenecía a la junta directiva de Sintrainagro, de manera que tuvo conocimiento de dicha condición únicamente cuando el trabajador presentó demanda especial de fuero sindical en su contra, el 9 de diciembre de 2013; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, al que se asignó por reparto dicha demanda, profirió sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, en la que lo absolvió de todas las pretensiones de la demanda; que, para respaldar tal decisión, el juzgado consideró que si bien el trabajador había sido elegido como miembro de la junta directiva de Sintrainagro, Seccional Chigorodó, para el período 2006-2010, no existía prueba indicativa de que...
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