SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03373-00 del 03-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Diciembre 2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-03373-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15741-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15741-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03373-00
(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Fernando Santander Cancino, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y Segundo Promiscuo Municipal de la misma municipalidad, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que dio origen a la presente acción, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al dictar sentencias de primera y segunda instancia estimatoria de pretensiones en el asunto que se siguió en su contra, cuando la demandante no estaba legitimada para actuar, y con la ejecución de la sentencia se persiguen sus bienes cuando la condena no debió proferirse.
Por tal motivo pretende que se suspenda toda la actuación ejecutiva, en especial la diligencia de embargo y secuestro, hasta tanto se decida este trámite excepcional, y se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario, para que se identifique plenamente el bien a reivindicar.
B. Los hechos
1. M.C. de D., presentó demanda reivindicatoria contra el aquí accionante con el propósito de que se declarara que le pertenece el dominio pleno y absoluto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 234-0002414, y en consecuencia, se le condenara al demandado a restituir el bien objeto del litigio, junto con el pago de frutos civiles y naturales.
2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López -Meta, quien lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.
3. Notificado por aviso el convocado, procedió a contestar la demanda por intermedio de apoderado judicial, en cuya oportunidad formuló las excepciones de mérito que denominó «falta de causa o inexistencia del derecho del demandante, acción indebida y no comprender el litisconsorcio necesario, en el evento que fuera una acción reivindicatoria».
4. Mediante sentencia de 22 de julio de 2008, el juzgado de conocimiento resolvió declarar no probados los medios exceptivos propuestos, así que declaró que pertenece el dominio pleno y absoluto a la demandante, el bien perseguido, razón por la que ordenó al demandado restituir el distinguido predio a la actora y a su vez, lo condenó al pago de $400.000,oo mensuales por concepto...
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