SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00044-01 del 27-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00044-01 del 27-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Julio 2018
Número de sentenciaSTC9612-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4400122140002018-00044-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC9612-2018

Radicación n°. 44001-22-14-000-2018-00044-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de junio de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha negó la acción de tutela promovida por J.L.C.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, el Banco BBVA, A.E.M.M. y la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada dentro del hábeas corpus por él promovido (radicado 2018-00045-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. Interpuso la referida acción en búsqueda de su libertad al considerar «estar detenido ilegalmente y sin pruebas contundentes por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar-la Guajira».


2.2. Censuró, que el 22 de mayo de 2018 el despacho querellado negó la petición de «libertad» célula judicial que «no presentó pruebas ni refiere sobre las mismas» debiéndose «verificar los audios del día 22 de noviembre del año 2016, que es ahí, donde el juez encargado le solicita pruebas a la fiscal y la respuesta es que no tiene prueba ni denuncias por parte del banco BBVA y por el señor A.E.M.M. quienes no interpusieron denuncias porque no habían pérdidas económicas» todo lo cual está dirigido a demostrar que «fu[e] capturado ilegalmente».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «solicitar copias de la denuncia sobre [su] proceso donde está condenado sin denuncias desde la legalización de captura y su libertad o la igualdad a los beneficios de los otros indiciados que están en prisión domiciliaria» (fls.1-3).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar informó que en ese despacho «cursó el proceso penal seguido contra los señores ELIO ANTONIO PÉREZ, J.R.C.P., JADER LUIS CHARRIS PÉREZ Y ENFRIS ENRIQUE MONTERO JIMÉNEZ por el delito de HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS EN MODALIDAD TENTADA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON USO DE DOCUMENTO FALSO Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, radicado con el número 44 650 31 89 000 2016 02018 00, recibido con escrito de acusación de parte la Fiscalía 001 Seccional de Fonseca y donde posteriormente se suscribió un preacuerdo por parte de la Fiscalía y los procesados asesorados por sus defensores» trámite que «se siguió bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, respetando los derechos y garantías de los procesados quienes estuvieron debidamente asistidos por sus abogados defensores, quienes además estuvieron presentes en algunas diligencias».


Relevó, que «en el transcurso del proceso los acusados asistieron al desarrollo de las diligencias al igual que sus defensores, entonces no se entiende por qué razón el accionante aduce que está detenido ilegalmente y sin pruebas contundentes por parte de este Juzgado, quien como ya se indicó anteriormente estuvo asistido por un abogado defensor, suscribió un preacuerdo con la fiscalía y estuvo presente en la audiencia de verificación de preacuerdo en la cual se constató que no se le vulneraron los derechos fundamentales a los procesados, recalcándose además que el proceso se adelantó en las condiciones en que fue recibido por parte de la Fiscalía quien se identifica plenamente a los procesados en el escrito de acusación al igual que en el acta de preacuerdo».


Y, agregó que el actor «en pretérita oportunidad interpuso una acción de tutela en contra de este despacho la cual fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, comunicada a este despacho mediante Oficio No. 02650, del 4 de abril de 2018, […], y el día 21 de mayo de 2018, interpuso acción de hábeas corpus contra este juzgado, la cual fue tramitada en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha, y fue comunicada con Oficio No. 544 de la misma fecha, acciones que fueron denegadas por improcedentes» (fls. 25 y 26).


El Fiscal 01 Seccional Fonseca-la Guajira, sostuvo que «existió una investigación seguida contra el señor JADER LUIS CHARRIS PÉREZ y otros, radicada con el número 442796001153201600109 por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros, el día 25 de enero de 2017 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, la Guajira dictó sentencia condenatoria contra el señor J.L.C.P. por el delito antes mencionado. Dicho expediente en este momento debe reposar en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha, la Guajira, tal como lo ordena nuestra ley, con el fin de que se vigile la pena del condenado».


Solicitó, que se declare improcedente el amparo reclamado al considerar que al querellante «en ningún momento se le ha quebrantado ningún derecho fundamental, ya que el mismo todo el tiempo contó con un abogado defensor de sus intereses y la investigación se llevó con apego a nuestro procedimiento procesal vigente. Eso puede ser corroborado con la carpeta que debe reposar en el despacho antes mencionado» (fl. 37).


El despacho querellado, luego de efectuar un...

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