SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-13410 del 12-05-2003 - Jurisprudencia - VLEX 873956198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-13410 del 12-05-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2003
Número de expedienteT-13410
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M

Aprobado acta Nº 053

B.D.C., doce (12) de mayo de dos mil tres (2003).

V I S T O S

La Corte decide la impugnación interpuesta por A.A.D.A., contra el fallo de 19 de marzo del año en curso, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó por improcedente el amparo invocado en protección del derecho fundamental a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante Resolución 2232 del 5 de junio de 2002 emanada de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, informa el accionante, le fue reconocida a partir del 11 de agosto de 2001, con cargo al presupuesto del mismo Ministerio, un subsidio equivalente a 2 salarios mínimos mensuales vigentes en su condición de veterano de la guerra con Corea, conforme a lo establecido en la Ley 683 de 2001.

Efectivamente, relata, empezó a recibir el citado subsidio a partir de junio de 2002 a pesar que se ordenaba pagar desde el 11 de agosto de 2001, por lo que solicitó su efectiva cancelación, sin que obtuviera respuesta positiva, allegando copia del oficio No 0206 del 13 de enero del año en curso por medio del cual el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales de la Entidad demandada manifiesta en respuesta a la citada petición que “ de acuerdo al concepto jurídico emitido mediante oficio No 040-MDJNG de fecha agosto 16 de 2002 por la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio no es procedente acceder al pago del retroactivo por usted solicitado”.

Aduce que se encuentra en las mismas condiciones de los excombatientes G.P. y A.D. a quienes se les pagaron los meses enunciados, encontrando vulnerado el derecho fundamental mencionado.

Por lo anterior, solicita se ordene al Ministerio de Defensa Nacional que el término de cuarenta y ocho horas siguientes al fallo se realice el pago del subsidio correspondiente a los meses de agosto de 2001 a junio de 2002.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal fundamenta la improcedencia de la acción de tutela, en que el actor dispone de otro mecanismo de defensa judicial idóneo para solicitar el pago que reclama, ello a través de la jurisdicción contenciosa administrativa por ser esta la autoridad competente para el efecto.

De otra parte, el a-quo descartó la existencia del perjuicio inminente por el no pago de los estipendios solicitados, debido a que al actor se le ha venido cancelando el citado subsidio desde el mes de junio del año anterior.

LA APELACIÓN

El demandante disiente de la decisión del Tribunal no allegando argumentos adicionales a su expresa impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 1° numeral 2 del decreto 1382 de 2000, que recobró vigencia el 16 de marzo del presente año; en armonía con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.

Según la preceptiva del artículo 86 de la Constitución Política, reiterada y desarrollada en el Decreto reglamentario 2591 de 1991, toda persona tiene derecho para reclamar por vía de tutela ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten amenazados o lesionados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos por la ley, cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, excepto que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La garantía constitucional promovida por A.A.D.A., está encaminada a que se de cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 02232 del 5 de junio de 2002 emitida por el S. General del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la cual ordenó cancelar a su favor un subsidio equivalente a dos salarios mínimos mensuales a partir del 11 de agosto del año 2001 con cargo al presupuesto...

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