SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71257 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71257 del 22-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 71257
Fecha22 Marzo 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4520-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL4520-2017

Radicación 71257

Acta n° 10

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación presentada por J.O.O.A. accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 18 de enero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados todos los intervinientes en el proceso divisorio n° 2004 - 00317.

La Sala acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, por estar incurso en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que viene vinculada la Juez Tercera Civil del Circuito de B., doctora C.P.C.C.. Por lo tanto, el magistrado se aparta del conocimiento del presente asunto.

I. ANTECEDENTES

J.O.O.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y a lo que denominó «RESPETO POR LA LEY SUSTANCIAL», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales en cita.

En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte activa que en el Juzgado Tercero de Familia de B. cursó un proceso sucesoral de su padre P.A.O.G. (q.e.p.d.), en el que les fue adjudicado el inmueble ubicado en el kilómetro 4 vía al mar n° 24N – 82 del B....V.R. de B. «con nueve mejoras en él edificadas».

Aseveró que F.O.A. demandó a J.Q. de O., E., C., E., L. y M.L.O.Q., P.A., J.O., I. y H.O.A., W. y L.M.O.B., ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, con el fin de obtener la división material del inmueble asignado en herencia, juicio en el que mediante auto de 26 de febrero de 2010 se ordenó reconocerle la mejoras existentes en el predio a la Estación de Servicio «Puente la Cemento», comoquiera que así lo decidió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., en proceso n° 2000 – 0184 -sentencia 31 de octubre de 2005-.

Informó que tal proveído fue apelado por F.O.A., y que en auto de 11 de noviembre de 2010 la Sala Civil – Familia del Tribunal de B. resolvió revocarlo parcialmente, ordenó la división material del fundo y negó el reconocimiento de mejoras a favor de un tercero, toda vez que en el proceso n° 2000 - 0184 solo fueron vinculados los herederos O.Q., quienes «no pidieron mejoras a título personal», de manera que el fallo dictado en dicha causa no le era oponible a los demás sucesores.

Agregó que el 2 de julio de 2011, el perito asignado entregó el trabajo de partición, el cual fue objetado por E.O. de Mantilla, C., Lucía y M.L.O.Q. y L.M. y C.O.F., quienes alegaron que la estación de servicio «Puente la Cemento» construida en el lote 3 del predio era de su propiedad, por cuanto han ejercido su actividad comercial con los surtidores de gasolina, además de ser el lugar donde la constructora Vías de Santander realizará parte de un proyecto de infraestructura vial, respecto del cual ya se encuentran en negociaciones.

Informó el tutelista, que quienes fueron mencionados no aportaron prueba alguna de su dicho; sin embargo, el 27 de septiembre de 2012 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. accedió a la objeción y ordenó rehacer el trabajo de partición, teniendo en cuenta que «la parte donde se encuentran los surtidores de gasolina debe ser adjudicado a los legítimos dueños de la estación de servicio», decisión que a juicio del proponente, desconoce lo resuelto el 11 de noviembre de 2010 por la Sala Civil – Familia del Tribunal de B., cuando negó el reconocimiento de esas mejoras, porque «todos los herederos son legítimos dueños de estas».

Agregó que el 3 de septiembre de 2015 el perito presentó el trabajo de partición conforme los lineamientos dados en auto de 27 de septiembre de 2012, el cual fue aprobado mediante proveído adiado 24 de septiembre de 2015, decisión que F.O.A. y una de las demandadas, L.M.O.B., apelaron sin éxito, pues el 26 de octubre de 2016, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B. la confirmó en su integridad.

El tutelante considera que tanto el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B. como la Sala Civil – Familia del Tribunal de esa ciudad incurrieron en defectos protuberantes, ya que reconocieron como dueñas de las mejoras del inmueble –estación de gasolina- a una comuneras, «que a la verdad es común para todos los comuneros, atendiendo que no se reconocieron las mejoras a los herederos aquí demandados los señores O.Q., [auto 11 de noviembre de 2010], fallo que no se tuvo en cuenta por el Despacho de conocimiento e igualmente no se tuvo en cuenta por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA (…) violentando así la seguridad jurídica que proyecta una sentencia ejecutoriada, no se analizaron las pruebas en conjunto, desconociendo así de esa manera, los derechos de los comuneros los cuales eran iguales para todos».

Con base en los hechos narrados, pidió dejar sin efecto las decisiones de 27 de septiembre de 2012 y 11 de agosto de 2015, que fueron proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., como también las providencia de 26 de octubre de 2016 del Tribunal Superior de esa ciudad, por cuanto desconocen la de 11 de noviembre de 2010.

Igualmente, solicitó tutelar los derechos de los demás herederos O.B. y O.A., que se deje sin efecto el segundo trabajo de partición y que se le ordene a los accionados que emitan decisiones de reemplazo en las que se abstengan de reconocer mejoras que no fueron solicitadas durante el trámite.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En auto de 13 de enero de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado de rigor, tanto a la parte pasiva como a los involucrados en el juicio que origina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR