SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02174-01 del 03-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-02174-01 del 03-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-02174-01
Fecha03 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15748-2018

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15748-2018

Radicación n.º 11001-22-03-000-2018-02174-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., tres (03) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 10 de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.L.M. contra el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias del Circuito de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, a la propiedad, igualdad, entre otros, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario -en el que funge como apoderado de la parte demandada y además es poseedor del bien objeto de litigio- ordenó la entrega del inmueble y no le fue posible oponerse a la entrega del mismo, pues simultáneamente el accionante adelanta proceso de pertenencia ante el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá.

Por tal motivo, pretende que se suspenda la orden de entrega del inmueble apto 304 de la Cra 10# 124#10, hasta que se dicte sentencia definitiva dentro del proceso de pertenencia radicado 2014-00181 que cursa en el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. [Folio 3, c. 1]

B. Los hechos

  1. El señor A.U.P. inició proceso ejecutivo hipotecario contra L.O.Á.T

  1. El trámite del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá

  1. El 26 de marzo de 2001, se libró mandamiento de pago. [Folio 61, c1]

  1. El demandado interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago y propuso como medios de defensa “falta de legitimación en la causa”, “prescripción de la acción” y “transacción de la obligación”. [Folio 61, c1]

  1. El 6 de septiembre de 2002, mediante orden ejecutiva se decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble objeto del litigio. [Folio 61, c1]

  1. El Juzgado ordenó la elaboración del despacho comisorio el 25 de noviembre del mismo año.

  1. En junio del año 2003, el accionante y el señor L.O.Á.T., parte demandada en el proceso, celebraron contrato de promesa de compraventa del bien inmueble objeto del litigio y se le hizo entrega real y material del mismo.

  1. El 10 de marzo de 2005, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Descongestión, practicó la aprehensión material del bien y lo dejó en administración de C.I.S..

  1. El demandado otorgó poder al aquí accionante, J.L.M., el 28 de septiembre de 2005, para que lo representara dentro del proceso que se adelanta en su contra.

  1. El juzgado profirió sentencia el 16 de diciembre de 2009 y declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por el demandado.

  1. El demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia.

  1. El 25 de agosto de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar dispuso el avaluó y remate del bien dado en garantía. [Folio 61, c1]

  1. El 9 de febrero de 2017, se relevó al secuestre por no rendir las cuentas de la administración y se designó su reemplazo.

  1. El Juzgado de conocimiento mediante auto del 28 de julio de 2017 ordenó la entrega del inmueble al secuestre administraciones judiciales LTDA y comisionó para su práctica al Juez Civil Municipal de Bogotá.

  1. Inconforme con lo anterior el demandado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados por el despacho mediante proveído del 11 de octubre de 2017.

  1. El 17 de octubre de 2017, el accionante obrando en nombre propio interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto de 11 de octubre de 2017 mediante el cual el Juzgado decidió no revocar el auto del 28 de julio y negó el recurso de apelación. [Folio 69, c1]

  1. A través de auto de 23 de mayo de 2018 el Juzgado negó el recurso de reposición y concedió el recurso de queja interpuesto. [F. 154, c1]

  1. El 7 de junio del mismo año se dejó constancia de que el tutelante no realizó el pago de las copias ordenadas para surtir el recurso de queja. [Folio 155, c1]

  1. El 23 de agosto de 2018 el juzgado libró despacho comisorio No 914.

  1. En consecuencia, el accionante inició proceso ordinario de pertenencia para impedir la pérdida del inmueble.

  1. El señor J.L.M. presentó acción de tutela para que se disponga la protección de sus derechos fundamentales, los que afirma fueron vulnerados por el despacho accionado toda vez que no contó con la facultad de oponerse a la entrega del inmueble. [Folio 20, c1]

C. El trámite de la instancia

1. Por auto del 1 de Octubre de 2018, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación de los intervinientes en el litigio y ordenó correrles traslado para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 29, c.1]

2. El Juzgado accionado manifestó que por auto del 11 de octubre de 2017 ya se había resuelto desfavorablemente el memorial que radicó a título personal el señor L.M., en su intento de evitar la materialización de la orden de entrega que se emitió respecto del inmueble sobre el que recae la garantía real .

3. Mediante sentencia proferida el 10 de octubre del presente año la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo solicitado por el accionante pues consideró que no se encuentra legitimado para cuestionar la legalidad de providencias que se han proferido en un litigio del cual no es parte y adicionalmente no se encuentra satisfecho el requisito de inmediatez, toda vez que cuestiona la legalidad de un auto proferido hace más de un año por el Juzgado accionado. [Folio 133, c1]

4. Inconforme con la decisión el accionante la impugnó.

II. CONSIDERACIONES

1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a las garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.

Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando éstos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo vulneración de los derechos de quienes someten sus controversias a la resolución de los funcionarios competentes.

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