SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-12393 del 19-07-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873956311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-12393 del 19-07-2000

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-12393
Fecha19 Julio 2000
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, S. de Bogotá, D

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, S. de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil (2.000).

Magistrado Ponente: N.B.S.

Ref.: Expediente No. 12393

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S. de Bogotá el 1 de junio de 2000, dentro de la acción de tutela impetrada por la FUNDACION ABOOD SHAIO contra el JUEZ VEINTISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD Y OTRA.

ANTECEDENTES

Con el fin de que se dejen sin efecto las providencias que dieron trámite al proceso ejecutivo, particularmente las que decretaron las medidas cautelares y las que niegan su cancelación o levantamiento, y por considerar que se le vulnera el derecho al debido proceso, expone básicamente la accionante, por medio de apoderado judicial que:

Es demandada en proceso ejecutivo, sin la exhibición de los títulos valores, infringiéndose manifiestamente lo dispuesto por el artículo 624 del Código de Comercio; se propuso incidente de nulidad por cuanto lo que correspondía era iniciar un proceso verbal de reposición de títulos, pero fue negada con el argumento de que aún no hay proceso y que debe es plantearse como excepción previa.

Se tramitó la demanda teniendo como prueba copia simple de facturas cambiarias en las que no constaba el pago del impuesto de timbre, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 540 del Estatuto Tributario; por tales irregularidades se opuso al decreto de medidas cautelares, lo que le fue negado por el juez, decisión a la que se le interpusieron los recursos correspondientes.

Se embargaron y retuvieron dineros que pertenecen a Fiduciaria del Occidente y que están afectos a un patrimonio autónomo constituido entre la fiduciaria y la accionante, mediante contrato que se reseña, extralimitándose el alcance de los artículos 1227, 1233 y 1238 del Código de Comercio; se solicitó por parte de la fiduciaria el levantamiento de las medidas sobre dichos dineros, lo que fue negado, interponiéndose por ello los recursos pertinentes.

A solicitud de la peticionaria de este amparo se fijó caución por la suma de 450 millones de pesos para levantar las medidas cautelares, recurrida por las partes la providencia, no se repuso y se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo; prestada la caución, el juzgado se negó a levantarlas argumentando que ya se habían surtido algunas de ellas y reajustó la cuantía en la suma de $4.500’000.000.00, 10 veces más, careciendo de competencia para ello y encontrándose pendiente un curso un recurso de apelación.

La Fundación, se acogió a la Ley 550 de 1999, e inició la negociación de un acuerdo de reestructuración que inscribió en el registro mercantil; como consecuencia de ello conforme al artículo 14 de la mencionada ley, fueron suspendidos los procesos de ejecución en su contra dentro de los cuales se encuentra el que aquí se debate; los recursos contra las decisiones judiciales “manifiestamente ilegales” igualmente quedaron en suspenso, “amenazando gravemente la prestación de los servicios de salud que presta la institución”. El proceso se encuentra suspendido sin que los recursos de segunda instancia se hayan resuelto, “y sin tener otro medio de defensa judicial para atacar decisiones judiciales que se consideran arbitrarias, abiertamente ilegales y violatorias del debido proceso”.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA

La J. convocada acepta que en su Juzgado se adelanta el proceso ejecutivo singular donde son demandantes las sociedades Biomedics S.A. y Compañía de Representaciones Médicas S.A. C.T.P. Médica S.A. en contra del Hospital Fundación Clínica Shaio; que como título ejecutivo se allegaron 234 facturas al carbón y firmadas en original, las cuales suman $2.231’648.812.00; que en la demanda se solicitó, antes de librarse el mandamiento de pago, citar al representante legal de la demandada para el reconocimiento del contenido y firma de las facturas aportadas como título ejecutivo, a lo que se accedió de conformidad con el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto del 10 de noviembre de 1999; practicada la diligencia, se desconoció el contenido y la firma de las facturas base de la ejecución; dentro del término establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora solicitó la verificación de autenticidad de dichos documentos, dándose por ello el trámite incidental establecido para la tacha de falsedad, sin que hasta el momento se haya resuelto éste.

Con la demanda se solicitaron medidas cautelares, las que fueron decretadas; la parte demandada pidió aplicación del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil a lo que se accedió, ordenándose prestar caución por la suma de $450’000.000.00, dentro del término de 20 días, auto que recurriera la parte actora; prestada la caución el Juzgado no la tuvo en cuenta por cuanto la misma fue ordenada para impedir embargos y no para levantar medidas cautelares, y como ya se habían practicado unas, dispuso reajustar la caución a la suma de $4.500’000.000.00, para garantizar el pago del crédito y las costas, y así ordenar el levantamiento de las medidas cautelares, caución esta última que hasta el momento no se ha prestado.

En lo que hace al impuesto de timbre, advierte la funcionaria que atendiendo la calidad de las partes, ellas están exentas de dicho pago, además ninguna de las facturas supera el monto indicado por el estatuto tributario para que queden gravadas por dicho impuesto.

Aclara además que la demandada en el proceso ejecutivo, acá accionante, solicitó la suspensión del mismo por cuanto la Superintendencia Nacional de Salud la...

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