SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94431 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94431 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94431
Número de sentenciaSTP806-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Enero 2018


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP806-2018

Radicación 94431

(Aprobado Acta No. 17)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la CASA DE PROTECCIÓN AL MENOR NUESTRA SEÑORA DEL PALMAR, contra la sentencia proferida el 18 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, así como la protección del principio de legalidad, presuntamente vulnerados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira. Al trámite fue vinculado C.N.A..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, C.N.A. promovió una demanda ordinaria laboral contra la CASA DE PROTECCIÓN DEL MENOR NUESTRA SEÑORA DEL PALMAR y, por esa vía, solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral entre las partes, así como el consecuente pago de las prestaciones sociales derivadas de ésta.


Surtido el trámite correspondiente, por fallo del 21 de julio de 2016, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Palmira absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el peticionario.


Inconforme con la anterior determinación el apoderado de Carlos Novelty Arteaga la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga la revocó el 21 de febrero de 2017. En su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre éste y la CASA DE PROTECCIÓN DEL MENOR NUESTRA SEÑORA DEL PALMAR, desde el 2 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre de 2013.


En consecuencia, la condenó al pago de cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización por no pago de intereses de cesantías, auxilio de transporte, aportes al sistema de seguridad social y costas y agencias en derecho. Con el propósito de perseguir el cumplimiento de la referida sentencia, el interesado promovió el correspondiente proceso ejecutivo, actualmente en curso.


Por tal motivo, el apoderado especial de la CASA DE PROTECCIÓN DEL MENOR NUESTRA SEÑORA DEL PALMAR acudió al juez constitucional. Aseveró que la Corporación judicial accionada incurrió en defecto fáctico, en razón a que no valoró en conjunto las pruebas aportadas, en tanto su análisis permitía desvirtuar la existencia de un contrato realidad entre las partes.


Agregó que...

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