SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64225 del 09-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873956432

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64225 del 09-02-2016

Fecha09 Febrero 2016
Número de expedienteT 64225
Número de sentenciaSTL1960-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1960-2016

Radicación No. 64225

Acta No. 04

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 24 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que J.C.N.B. promovió contra el MINISTERIO DEL TRABAJO y otros.

ANTECEDENTES

El señor J.C.N.B. instauró acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo, ARL POSTIVA DE SEGUROS, ARL AXA COLPATRIA y PETROWORKS S.A.S., con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad física, igualdad, trabajo, salud, seguridad social, familia, mínimo vital y debido proceso.

Del muy extenso y poco claro escrito de tutela presentado por el accionante, se destaca lo siguiente: que en virtud de contrato de trabajo suscrito el 21 de septiembre de 2008, trabaja al servicio de PETROWORKS S.A.S.; que inicialmente fue contratado para desempeñar labores de perforación en Puerto Gaitán - Meta; que estando en pleno desempeño de sus funciones, fue adicionalmente encargado de las labores de cuñero; que el 25 de diciembre de 2008 sufrió un trágico accidente en razón del cual perdió su miembro inferior izquierdo y asimismo, su capacidad laboral; que los aportes al Sistema de Seguridad Social fueron efectuados sobre el salario pactado, esto es, la suma de $1’750.000 y no sobre lo realmente devengado, $2’800.000; que luego de lo ocurrido, fue citado en las oficinas de la empresa en donde se le hizo entrega de “un acuerdo sobre reconocimiento de beneficios otorgados” a su favor, documento que no firmó, ocasionando disgusto y discordia con su empleador; que a raíz de ello se inició en su contra un irregular proceso de reubicación con el ánimo de terminar su relación laboral; que el 13 de octubre de 2009 recibió comunicado de la empresa, en el cual se le informaba que el cago asignado no requería de esfuerzo físico, razón por la cual el desempeño del mismo no ponía en riesgo su salud; que estando presente en una reunión, se le ordenó de manera discriminatoria, que se retirara; que el 15 de septiembre de 2009 se realizó un estudio ergonómico de su puesto de trabajo; que el 6 de octubre de 2009, se llevó a cabo la junta de decisiones de medicina laboral de la ARP COLPATRIA, a la que informó la empresa que se habían designado tareas con flexibilidad de horario y que se ofrecerían estudios superiores, si estaba aquel dispuesto a “superarse”; que la empresa ha manifestado en respuestas a los derechos de petición que en ningún momento se ha desconocido la salud del accionante y que se le han asignado tareas de índole administrativo; que ante la situación de discriminación en la que se encontraba, decidió acudir a la Dirección Territorial del H. del Ministerio de Trabajo, y denunciar el acoso y la persecución laboral del que estaba siendo víctima; que sin haber hecho averiguación alguna, la autoridad administrativa archivó las diligencias; que se le ha endilgado falta de ánimo de superación, por el solo hecho de no usar una prótesis; que el 19 de mayo de 2011 sufrió otro accidente de trabajo, dentro de la oficina en que se encontraba, pues se le partió la silla ergonómica que utilizaba, la cual, conforme a lo narrado en un derecho de petición, no se encontraba en uenas condiciones; que la empresa inmediatamente envió una silla con la descripción que había dado de su puesto de trabajo; que el 8 de agosto fue enviado por su empleador a la práctica de un examen médico; que el 22 de ese mismo mes y año lo llamaron a descargos con el fin de que justificara la inasistencia a su puesto de trabajo, “desde el 18 de agosto de 2011”; que el 15 de septiembre de 2011,la empresa le dirigió un memorando, supuestamente, por haber firmado documentos, sin estar autorizado para ello; que el 26 de septiembre de 2011 se suscribió acta de no conciliación, en esa ocasión manifestó la empresa que debía aquel cumplir con el manual de funciones y reglamentos de trabajo y en ese sentido, justificar la inasistencia; que el 27 de febrero de 2012 se le envió formulario a efectos de calificación de la capacidad laboral y determinación de invalidez; que presentó contra el dictamen, recurso de reposición y en subsidio apelación; que la empresa solicitó autorización al Ministerio para despedirlo, aduciendo en los hechos narrados para ello, que era inepto para desarrollar cualquier función; que nunca se hizo seguimiento a los procesos de reubicación laboral; que recurrió la “solicitud de autorización de terminación de contrato”; que en la declaración realizada el 10 y el 19 de octubre de 2012, la empresa adujo que aquel exigía formación profesional, cuando lo cierto es que siempre reiteró sus condiciones físicas no eran compatibles con sus conocimientos y que por ello era importante su capacitación; que mediante Resolución No. 240 del 20 de noviembre de 2012, autorizó el despido del trabajador, sin consideración alguna a su estado de incapacidad; que de ahí en adelante asistió a consultas médicas, se le llamo a descargos y se presentó a la empresa para pedir que no le terminaran su contrato de trabajo; que el 14 de febrero de 2013 la empresa envío comunicado de reincorporación laboral, para lo cual debía acudir a capacitaciones, a las que no pudo asistir cumplidamente en razón las incapacidades que le daban; que “el día 2 de abril de 2013 envió una solicitud a SACS CONSULTORES solicitando la historia clínica y claridad en la prórroga de incapacidad, bajo que conceptos e historia clínica se recomendaba prorrogar el periodo de incapacidad si las ARL POSITIVA Y ARL COLPATRIA no estaban realizando el proceso de rehabilitación”; que a la fecha, desconoce con base en qué historia clínica, el médico ocupacional de SACS CONSULTORES consideró el darle incapacidad, cuando la EPS SALUDCOOP había decido no prolongarle más la incapacidad; que el 25 de abril de 2013 la empresa le notificó acerca de la suspensión de actividades; que mediante Resolución No. 0398 de 2013, se revocó la No. 0240 del 20 de noviembre de 2012 por medio de la cual se había autorizado su despido, con el argumento de que no estaba demostrado que el trabajador hubiese recibido capacitación adecuada; que dicha Resolución fue confirmada por la Dirección Territorial del H., mediante Resolución No. 0618 de 2013; que pese a ello, dicha autoridad administrativa no ha verificado sus condiciones de trabajo; que el 28 de enero de 2014, lo reubicaron en Gachancipá, a lo que accedió para no quedarse sin trabajo, indispensable para conservar la seguridad social y garantizar su rehabilitación; que el traslado a Bogotá a fin de que le fueran practicados médicos, estuvo lleno de complicaciones que quedaron registradas en el libro del Comando de la Policía de Gachancipá; que el 10 de febrero de 2014 la empresa le solicitó firmar un otrosí al contrato de trabajo; que el “cumulo de irregularidades del que están plegados los procedimientos previos a la autorización de contrato” (descargos, llamados de atención, memorandos, trato inhumano) y el hecho de que se le haya reubicado sin condiciones ni garantías, aunado al hecho de que no se le ha brindado un seguimiento por parte de la ARL, ni tampoco una adecuada rehabilitación, lo obligan a acudir al juez de tutela; que el 2 de abril de 2014 buscó asistencia médica en Gachancipá y, sin recursos económicos, logró trasladarse a Sopó, en donde le dieron manejo; que el 26 de abril de 2014 el Departamento de Medicina Laboral de la ARL COLPATRIA conceptuó que el proceso de protetización estaba completo, lo que en realidad no está de acuerdo con sus...

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