SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65718 del 04-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873956457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65718 del 04-04-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Abril 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 65718

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 98.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos milo trece (2013).

VISTOS

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante S.M.M.A., contra el fallo de tutela emitido el 12 de febrero de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través del cual negó la protección de los derechos fundamentales al habeas data y honra, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 16 Seccional, todos con sede en la misma ciudad enunciada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Los hechos que motivaron la interposición de la acción constitucional, lo pretendido por la accionante y los informes rendidos por los funcionarios demandados, fueron sintetizados en el fallo de primer grado de la forma como sigue:

“2.1. Informó el apoderado judicial de la señora S.M.M.A. que el día primero (1) de septiembre de dos mil nueve (2009), su prohijada presentó denuncio por pérdida de documento de identidad N. 25.023.998 expedido en Quimbaya, Q., ante la Inspección de Policía de la Comuna 7 de la ciudad de Santiago de Cali, Valle, identificándose con la licencia de conducción.

Que el cuatro (4) de noviembre de la misma anualidad, fue sorprendida una señora con unos medicamentos, sin pagar, en el almacén ÉXITO de la ciudad de Manizales, C., misma que se identificó con el nombre de S.M.M.A. c.c. 25.023.998 de Quimbaya, Q..

El caso fue asignado a la Fiscalía 016 Seccional de Manizales; autoridad que formuló imputación, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma municipalidad, diligencia en la que la entonces imputada se allanó a los cargos endilgados.

Que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Conocimiento de Manizales, C., autoridad que adelantó la respectiva audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, en donde se impuso una pena principal de tres (03) meses de prisión y una sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal; además, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por dos (2) años.

La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. C., quien el veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), declaró la extinción de la sanción penal.

2.2. Explicó que su poderdante fue víctima de suplantación de identidad, en el entendido que ella no es la misma persona que fue sorprendida cometiendo el ilícito; y que a pesar de no haber tenido que purgar la pena principal, la sanción accesoria de inhabilidades que se encuentra en curso le está acarreando consecuencias en la posibilidad de obtener trabajo, además, de figurar con antecedentes penales, situación que la estigmatiza ante la sociedad y sus potenciales empleadores.

2.3. En consecuencia, acusó a las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que se cursó en contra de “S.M.M.A.” de no haber efectuado en correcta forma su identificación e individualización.

2.4. Por ultimo, solicitó que el Juez Constitucional, procediera a tutelar los derechos fundamentales al habeas data y la honra, vulnerados por las autoridades accionadas dentro de la acción de tutela.”

(…)

4.1. …el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Conocimiento de esta municipalidad, allegó contestación informando que en el momento de la celebración de la audiencia de individualización de pena, posterior a la aceptación de cargos por parte de la entonces procesada, la misma se encontraba plenamente identificada de acuerdo a los informes presentados por la Fiscalía y realizados por el grupo de investigadores del CTI.

Por otro lado hizo referencia a la improcedencia de la acción de tutela para resolver de fondo el caso que se presenta –suplantación de identidad-; en la medida que no se cuenta con recursos judiciales con los que se pueda determinar, sin lugar a dudas, la concurrencia de la suplantación, siendo ello un requisito para que una orden judicial constitucional de tal naturaleza sea procedente.

Además, que la labor de identificación e individualización del sujeto activo de la conducta típica es del ente investigador y la verificación de aquello le corresponde al juez de garantías en la respectiva diligencia preliminar.

4.1.1. El Despacho judicial en cita, en cumplimiento de la orden impartida en el auto admisorio de la acción de tutela, arrimó el expediente de la causa penal 2009-84545, el que fue objeto de inspección judicial.

4.2. … el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante oficio 0011, contestó el requerimiento hecho; indicó que después de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 65 del Código Penal, el veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012) se decretó la extinción de la sanción penal impuesta a la señora S.M.M.A.; por lo que se ordenó devolver el expediente al despacho que conoció de la causa.

4.3. … El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, arrimó escrito de respuesta al requerimiento hecho dentro de la presente acción y en el mismo sostuvo que la obligación en la identificación e individualización del procesado recae en la Fiscalía General de la Nación, manifestando para finalizar, que los hechos narrados en el escrito de tutela no le constan.

4.4. La Fiscalía 016 Seccional de Manizales, no hizo pronunciamiento alguno.

El representante legal de la señora S.M.M.A., el ocho (8) de febrero del presente año, acercó escrito con el cual anexó al trámite de tutela copias simples del expediente 2009-84545-00 en donde precisamente figuró como sujeto activo de la conducta endilgada su prohijada.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó, por improcedente, la protección de los derechos fundamentales invocados, pues determinó que, ante la ausencia de elementos contundentes que demuestren la suplantación de la cual aduce haber sido objeto la accionante, cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es la acción de revisión.

LA IMPUGNACIÓN

Insiste la parte actora en señalar que en el diligenciamiento si obran pruebas contundentes en relación con la imposibilidad física en que se encontraba MARÍN ARCÍLA para la perpetración de la conducta punible que le fuera endilgada, además de la desproporción que generaría su desplazamiento para incoar la acción de revisión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la S. es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. La acción de tutela se ha precisado, es un mecanismo concedido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata, por tanto, de un mecanismo jurídico confiado a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a las personas la posibilidad de acudir, sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza que obtendrá pronta solución para la protección directa e inmediata de sus derechos fundamentales, pero en modo alguno tiene como propósito brindarle protección supletoria, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación haya previsto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR