SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01210-01 del 27-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873956482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01210-01 del 27-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9665-2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01210-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Julio 2018

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC9665-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01210-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de julio de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018)




Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2018, por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por J.E.Á.B., frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebrada, con ocasión de la causa penal adelantada al aquí actor por los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo con disparo de arma de fuego contra vehículo”.



  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.


2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En audiencia llevada a cabo el 5 de marzo de 2017, ante el juez de garantías, al quejoso le fueron imputados los delitos de “fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso heterogéneo con disparo de arma de fuego contra vehículo”, conductas no aceptadas por aquél.


Ante la Fiscalía encargada de la investigación de esa causa, el accionante “celebró un preacuerdo” en el cual a cambio de admitir los punibles endilgados, se le reconocería “la circunstancia de marginalidad contemplada en el artículo 56 de la Ley 599 de 2000 en relación con el porte de armas de fuego”, acordándose una pena de 30 meses de prisión.


El Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebrada en audiencia preparatoria de 13 de febrero de 2018, “improbó el pacto”, pues consideró ilegal el “(…) descuento del 83% (…) en un caso de captura en flagrancia (…)”.


El tribunal convocado al resolver la apelación presentada por la defensa del encartado frente a la referida decisión, confirmó lo determinado por el a quo.


Se duele el gestor porque los querellados “desconocieron la jurisprudencia aplicable” al asunto sublite, la cual tiene por decantado que el control ejercido por el juez de conocimiento respecto de preacuerdos es estrictamente formal.

3. Exige, en concreto, “(…) dejar sin efectos las providencias (…) que improbaron (…)” la memorada negociación.


1.1. Respuesta de los accionados


1. El colegiado fustigado señaló que el actor pretende utilizar la acción de tutela “a modo de una tercera instancia”, por tanto el auxilio debe ser desestimado (fl. 177).


2. El juzgado confutado esgrimió que con lo pactado dentro de la causa criminal bajo estudio “(…) se estaba desprestigiando a la administración de justicia (…)” (fl. 179).


    1. La sentencia impugnada

Concedió el resguardo, aduciendo:


“(…) el Tribunal consideró que el reconocimiento de la circunstancia atenuante debía estar soportado con un mínimo de prueba, lo que no realizó el ente acusador. Pero además, luego de realizar un análisis de las circunstancias fácticas, concluyó que no tenían correspondencia con el atemperante punitivo objeto del preacuerdo.



Con ello, la autoridad accionada se apartó de la filosofía que orienta el sistema procesal penal de 2004, e invadió el rol atribuido a la Fiscalía, por cuanto desconoció que el preacuerdo es un acto de parte (…)”.


“(…) Es manifiesto entonces que en la determinación censurada prevaleció el criterio del funcionario judicial en relación con el único beneficio concedido al procesado, acto que, como se vio, es exclusivo y excluyente del ente investigador (fls. 204 a 216).



En consecuencia, dispuso:



ORDENAR a [la] Corporación [convocada] que, en el término de diez (10) días hábiles contado a partir de la notificación de este fallo, evalúe el control de legalidad del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y J.E.Á.B. acorde con la jurisprudencia vigente para el caso y los argumentos expuestos en la parte motiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR