SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63928 del 22-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 873956524

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63928 del 22-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA / MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63928
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE G.E.M.F.

PROBADO ACTA No. 427-

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación formulada por el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud –FOSYGA- contra el fallo del 10 de octubre de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al habeas data a favor de la menor M.A.M.A., representada legalmente por su madre N.E.A.S..

La presente acción fue incoada contra el Ministerio de la Protección Social y las EPS Cafesalud, Emcosalud y Saludcoop. El FOSYGA fue vinculado oficiosamente.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:

“Expone la accionante que es docente de profesión y desde hace algún tiempo cotiza salud en EMCOSALUD, por pertenecer al régimen especial del magisterio. Refiere que es la madre de la menor M.A.M.A., de 17 años de edad, de quien EMCOSALUD le informó que se encontraba reportada como cotizante en CAFESALUD EPS, al momento de allegar la documentación requerida para la renovación del contrato en la prestación del servicio de Salud. Aduce que nunca afilió a su hija a otra EPS diferente a EMCOSALUD, por lo que ha presentado peticiones a las accionadas y a la Superintendencia Nacional de Salud sin obtener solución alguna, a pesar del estado de salud desfavorable en el que se encuentra su hija, por la negativa de EMCOSALUD de prestarle el servicio médico.

Sostiene que igualmente solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil le informaran si con el mismo nombre, apellidos y número de tarjeta de identidad de su hija, figuraba otra persona, pero en esa entidad le respondieron negativamente.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, concedió el amparo al constatar que la hija de la accionante se encuentra multiafiliada por un problema de actualización de datos en la Base de Datos Única de Afiliados que maneja el FOSYGA y que no han querido solucionar.

En consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud y al Fondo de Solidaridad y Garantías en Salud –FOSYGA- que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a actualizar la información de la hija de la accionante. Igualmente, dispuso desvincular de la presente acción a las EPS Cafesalud, Emcosalud y Saludcoop.

LA IMPUGNACIÓN

A cargo del FOSYGA, quien solicitó la nulidad de todo lo actuado por cuanto no fue notificado de la admisión de la acción.

CONSIDERACIONES

La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones:

1. Frente al reparo del FOSYGA relacionado con la declaratoria de nulidad por no haber sido enterado de la admisión de la acción de tutela, la Sala ha de señalar que no se ajusta a la verdad, por cuanto el Tribunal mediante oficio 6672 del 3 de octubre de los corrientes comunicó vía fax al “Ministerio de Protección Social –FOSYGA-” del presente trámite, lo cual deja entrever que se trata de una inconformidad que se queda en el mero enunciado, más cuando no...

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