SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71485 del 08-03-2017
Sentido del fallo | ADICIONA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 71485 |
Fecha | 08 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3544-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL3544-2017
Radicación n.° 71485
Acta 08
Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LAINIKER MARTÍNEZ MADRID contra el fallo proferido el 26 de enero de 2017 por la Sala de Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió contra el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, el HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA y la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, trámite al que se vinculó el Ministerio de Defensa y el Batallón de ASPC n.°5 de Sanidad Militar.
- ANTECEDENTES
El accionante fundó la presente acción en los siguientes hechos:
Que fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller en el Batallón de ASPC n.°5 «Mercedes Abrego», ubicado en el ciudad de Bucaramanga; que el 25 de mayo de 2016, se cayó del camarote en el que se encontraba durmiendo, por lo que se lesionó el brazo izquierdo; que en múltiples oportunidades se dirigió al Hospital Militar de Bucaramanga para continuar con el tratamiento médico pertinente, sin que se le proporcionara la atención en salud, con el argumento de que ya no figura en el sistema.
Afirmó que a pesar de haber solicitado la junta médica para conocer su estado de salud, no le concretan una fecha exacta para su realización; que cada día la movilidad en su brazo empeora y que dicha contingencia sucedió cuando aún se encontraba en servicio militar obligatorio.
Informó que el 23 de noviembre de 2016, presentó ante el Hospital Militar mencionado derecho de petición, sin que hasta la fecha se diera respuesta. En dicho escrito solicitó lo siguiente:
Le informen el tipo de atención que le van a prestar para tratar las patologías que presenta, las cuales se desarrollaron durante la prestación del servicio militar…
Se fije la fecha y hora en la que se va a convocar la Junta Médica para la calificación de sus lesiones.
Se reactive y mantenga a su favor el servicio médico por medio del subsistema de salud de las fuerzas militares, hasta tanto supere su afectación.
Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, al «diagnóstico», a la vida digna y a la seguridad social, y en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que efectúen los exámenes de retiro y la junta médica para determinar la gravedad de sus lesiones, como lo ordena el Decreto 1796 de 2000.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 16 de enero de 2017, la Sala de Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
La Dirección General de Sanidad Militar informó que sus funciones son administrativas y no asistenciales, además que no es superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército. En cuanto al caso bajo estudio, manifestó que el aquí accionante registra estado de afiliación inactivo por retiro del servicio militar desde el 4 de julio de 2016, situación que solo se puede modificar si Sanidad del Ejercito le indica que ello «procede legamente, porque lapso y porque servicios o especialidades se debe realizar la afiliación…». Sobre el derecho de petición adujo que en su base de datos no encontró ninguna solicitud radicada en esa dependencia.
La Quinta Brigada del Ejército Nacional advirtió que por competencia, remitió la presente acción al Director del Dispensario Médico de B., por lo que solicitó su desvinculación del asunto.
Por sentencia del 26 de enero de 2017, la Sala Laboral de conocimiento concedió el amparo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: AMPARAR el derecho...
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