SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10589 del 22-01-2002 - Jurisprudencia - VLEX 873956706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10589 del 22-01-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-10589
Fecha22 Enero 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta Nro. 05

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002).

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por intermedio de apoderada judicial por la sociedad Orbitel S.A. E.S.P., en protección de su derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia, que afirma le fue vulnerado por las F. Cuarta Seccional adscrita a la Unidad Nacional de delitos contra los derechos de autor y Segunda Delegada ante los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca, en la actuación penal adelantada contra E.R.M. por el delito de acceso ilegal o prestación ilegal de los servicios de telecomunicaciones, tipificado en el artículo 6º de la Ley 422 de 1998.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el escrito de tutela, los sucesos y decisiones que propiciaron la interposición del amparo pueden reseñarse en los siguientes términos:

1. Las averiguaciones adelantadas por el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación pusieron en evidencia que E.R.M., a través de la empresa M.R.S. y aprovechando que el Ministerio de Comunicaciones le autorizó la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos con cubrimiento nacional y en conexión con el exterior (artículo 1º del Decreto 1900 de 1990), mediante el sistema denominado “Bypass” se dedicó a la telefonía de larga distancia no cubierta por el permiso otorgado, eludiendo de este modo los costos de la licencia exigida para brindar dicho servicio y valiéndose de las redes de los operadores legalmente autorizados, entre otros, Orbitel S.A.

Los resultados de estas indagaciones le brindaron fundamento a la Fiscalía 26 Delegada de la Unidad Nacional de delitos contra los derechos de autor para iniciar la investigación penal respectiva por la infracción al artículo 6º de la Ley 422 de 1998, en la que Orbitel S.A. se constituyó en parte civil.

En decisión del 10 de agosto de 2000, la Fiscalía precluyó la investigación a favor del sindicado R.M.. Adujo en sustento, la despenalización del comportamiento objeto de la misma, concretamente, que el alcance del precitado artículo 6º de la Ley 422 de 1998 quedó restringido como consecuencia de su inexequibilidad parcial, declarada en el fallo C-739 de 2000, de manera que sólo conservaron carácter delictivo “las acciones atentatorias de la estructura de la telefonía celular” y, por lo tanto, “las demás conductas por el uso o acceso a los servicios autorizados para las empresas mencionadas pasaban a ser un problema propio del ámbito administrativo”.

Inconforme el apoderado de la parte civil con tal pronunciamiento, interpuso el recurso de apelación definido por la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, que el 24 de julio de 2001 confirmó la decisión de primera instancia “con el argumento básico de que la sentencia C-739 de la Corte Constitucional apenas mantuvo el carácter delictivo de las conductas de acceder o de usar ilegalmente la telefonía celular”.

2. Este criterio de los funcionarios judiciales accionados, contrario al expuesto por otras F. en las decisiones reseñadas en el libelo con el propósito de demostrar dicho aserto, en opinión de la apoderada, contiene una “hermenéutica francamente irracional y caprichosa de la sentencia C-739 de la Corte Constitucional”. En primer término, porque la declaratoria de inexequibilidad no excluyó del artículo 6º de la Ley 422 de 1998 la expresión “…uso de líneas de telefonía básica conmutada local, local extendida o de larga distancia no autorizados”; de otra parte, porque al hacer “asimilaciones impertinentes en el cuerpo de la sentencia…construyó un acto de insoportable rebelión contra la voluntas legislatoris, esa que con toda seguridad tanto quiso respetar la Corte Constitucional, bajo los auspicios del principio de conservación, que no traduce más que un altísimo respeto por la voluntad soberana expresada democráticamente por el legislador”.

Así las cosas, afirma la abogada, las F. Seccional y de segunda instancia demandadas en forma indebida extrapolaron “la inconstitucionalidad decretada para las expresiones “u otro servicio de telecomunicaciones” y “…servicios o actividades de telecomunicaciones” a las especies “uso de líneas de telefonía pública básica conmutada, local extendida o de larga distancia no autorizadas", ni expresa ni espiritualmente contenidas en el reproche de inconstitucionalidad”.

3. A partir de los anteriores argumentos, la mandataria judicial concluye que las decisiones censuradas constituyen vías de hecho que vulneran el derecho constitucional fundamental de su representada de acceso a la administración de justicia en la condición de víctima del delito, al inaplicarse por inconstitucional una norma jurídica vigente y válida. En consecuencia, el amparo reclamado resulta procedente y debe...

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