SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79289 del 13-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873956712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79289 del 13-05-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79289
Fecha13 Mayo 2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5760-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP5760-2015

Radicación n° 79289

Acta No. 172

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por JOSÉ DEL CÁRMEN DAZA CHAPARRO, contra el fallo proferido el 24 de febrero de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la acción de tutela que elevara contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, “prelación del derecho sustancial, imperio de la ley, respeto por los derechos adquiridos”, entre otros.

1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron reseñados por el juez a quo, así:

“J.d.C.D.C. interpuso el presente mecanismo constitucional a fin de obtener el resguardo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, “prelación del derecho sustancial”, “imperio de la ley”, “respeto por los derechos adquiridos”, “vía de hecho”, “intervención del juez constitucional de las decisiones judiciales”, “confianza en la aplicación de la ley”, “sujeción de los jueces a la doctrina probable, y “la equidad”, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado.

Del escrito de tutela y de las documentales allegadas con el mismo, se extrae que el actor adelantó proceso ordinario laboral en contra de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., con el propósito de que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 15% que establece el literal C artículo 10 de la Ley 776 de 2002, por requerir la ayuda de un tercero para poder realizar funciones elementales; que le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B.; que en audiencia del 2 de septiembre de 2014, el juzgado de conocimiento negó el dictamen de calificación solicitado por la compañía de Seguros demandada; que inconforme con lo decidido la entidad accionada interpuso recurso de reposición y de alzada; que 23 de enero de 2015, el ad quem revocó la decisión de primer grado, y en su lugar, ordenó la realización de un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Invalidez de Santander, con el fin de que se determinara, si el actor requería de la de ayuda de terceros para desarrollar sus funciones elementales.

En su sentir, el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto material sustantivo y desconocimiento del precedente, al ordenar la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral solicitado por la parte demandada, teniendo en cuenta que ya existía uno con fecha del 31 de octubre de 2008, proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, el cual fijó la pérdida de capacidad laboral en un 51,47% y que indicaba que requería de ayuda de terceros; que el dictamen se encontraba en firme y era plenamente conocido por la demandada, tan es así que el 24 de julio de 2009, la Compañía de Seguros Bolívar S.A. le otorgó la pensión de invalidez con base en ese dictamen. Añadió que con su decisión, el Tribunal cuestionado desconoció el Decreto 2643 de 2001 y el Decreto 1352 de 2013, pues si la compañía demandada no se encontraba de acuerdo con el primer dictamen, su deber era el de interponer los recursos correspondientes o promover demanda por la vía ordinaria.

Por lo anterior, solicita que una vez se tutelen los derechos fundamentales invocados, se proceda a dejar sin efecto, la decisión proferida el 2 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y, en su lugar,...

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