SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002016-00688-01 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002016-00688-01 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Febrero 2017
Número de sentenciaSTC984-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002016-00688-01





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC984-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00688-01

(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela promovida por la sociedad Emgesa S.A. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, trámite extensivo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual, adelantado en este último despacho por J.P.A.I. a la aquí quejosa.




  1. ANTECEDENTES


1. La promotora solicita la protección del derecho al debido proceso y del principio de no “reformatio in peius”, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. A través del litigio objeto de esta salvaguarda, J.P.A.I. le exigió a la ahora accionante, la cancelación de “perjuicios materiales” por deterioro en los cultivos de “cacao y plátano”, ocurridos en abril de 2011.


2.2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima acogió las pretensiones y “(…) condenó [a la gestora] al pago de $ 36.389.859, que indexados a 30 de octubre de 2015 ascendieron a $ 42.284.038 (…)”, por concepto de “lucro cesante”.


2.3. La anterior determinación, fue apelada únicamente por la acá querellante, remedio resuelto desfavorablemente el 30 de septiembre de 2016 por el Juez Primero Civil del Circuito del Guamo, pronunciamiento en el cual se modificó la decisión del a quo, para incluir por “daño emergente” $12.000.000 más.


2.4. Califica la providencia del ad quem como violatoria de prerrogativas fundamentales, por cuanto, “(…) no podía hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella (…)”.


2.5. Estima que se le impuso una carga mayor a la inicialmente establecida por el fallador de primer grado, desatendiéndose que era recurrente único.


3. Implora “(…) se profiera sentencia (…) acogiendo, los alegatos finales presentados (…)” en el memorado litigio, y con respeto al principio de noreformatio in peius”.


1.1. Respuesta del accionado y convocado


a. El Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo guardó silencio.


b. El Juez Segundo Promiscuo de Natagaima aseveró que se debe rechazar el...

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